Unidad VIII
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS CON EL DESARROLLO Y USO DEL SOFTWARE
¿Software Ilegal? ¿Qué es? ¿
Cómo Se Protege? ¿Qué Hacer?
Probablemente este tipo de preguntas son
algunas de las cuestiones con la que tenemos que lidiar en la administración
eficiente de un centro de cómputo. El software informático con el que se labora
en un centro de cómputo a diario, nos debe garantizar un buen uso de la
información que se maneja en la empresa.
¿Qué es el uso legal del software?
Es aquel que está respaldado por una
licencia de uso emitida por las productoras de software. La licencia de uso
especifica las condiciones (quién y cómo) bajo las cuales se puede utilizar el
software.
Es responsabilidad del encargado del
centro de cómputo realizar una auditoria del software utilizado, verificar
licencias de productos, y un adecuado uso y manejo de software. Al software
ilegal se le conoce también como software pirata.
Existen alrededor de cinco modalidades o categorías básicas
de software ilegal:
-
Hurto de software,
esta modalidad tiene lugar cuando
dentro de la organización se hacen copias adicionales de un programa para uso
de sus empleados. El intercambio de discos entre amigos y asociados fuera del
entorno laboral también se incluyen en esta categoría.
Carga en disco duro,
algunos vendedores de equipos
cargan copias no autorizadas de software en los discos duros de los equipos
que ponen a la venta, como incentivo para que los usuarios finales les compren
sus equipos a ellos y no a otros comerciantes.
Falsificación,
se trata de la copia y venta ilegal de
software protegido por los derechos de la ley copyright, de una manera ideada
para que parezca que el producto es legítimo. Algunas técnicas de
falsificación de software llegan a ser muy sofisticadas y llegan a ser muy
significativos esfuerzos para copiar exactamente la presentación, logotipo y
métodos antifalsificación como los hologramas. También pueden ser muy
grotescas, como por ejemplo discos con etiquetas manuscritas en bolsas de
plástico que se venden en la calle.
Piratería en boletines electrónicos (BBS),
esta
modalidad de piratería se produce cuando los usuarios conectados mediante
módem a un boletín electrónico público o semiprivado, cargan en sus equipos
software protegido por los derechos que copyright. No debe confundirse ése
delito con compartir software de dominio público o con cargar "shareware". El
shareware es software que puede estar o no protegido por los derechos de
copyright, pero que generalmente es ofrecido por sus autores sin cargo o por
una tarifa simbólica para su utilización sin limitaciones.
Alquiler de software,
esta modalidad se produce cuando
el software se alquila ilegalmente a usuarios finales, que por lo general
copian de forma permanente el software alquilado en los discos duros de sus
equipos y devuelven la copia original a la arrendadora.
Como hemos mencionado el software
ilegal nos puede producir problemas de tipo legal, así como problemas de
inseguridad en el manejo de información.
A la primer parte nos referimos que el
software informático en la mayoría de sus casos está protegido por las leyes y
tratados internacionales de copyright, así como de organizaciones como la ANIPCO
(Asociación Nacional de la Industria de Programas de Cómputo). Ésta organización
se encarga de proporcionar soporte financiero, fiscal, legal y promocional hacia
las empresas pequeñas y grandes.
En su segunda parte tratándose de la
administración de la información el utilizar software ilegal nos puede acarrear
riesgos innecesarios.
Si usted no recibe la licencia de uso
cuando adquiere un programa de computación (sea en disco compacto, disquete o
pre-instalado) o usted posee un mismo programa instalado en varias máquinas sin
poseer sus respectivas licencias de uso o una licencia multi-usuario, entonces
usted se encuentra en situación ilegal.
Desventajas del uso ilegal de software
-
Virus, pérdida de información, discos alterados, o
programas defectuosos.
-
Documentación inadecuada.
-
Carencia de soporte técnico, de productos, disponibles solo
para usuarios registrados legalmente.
-
Falta de actualizaciones de programas de computación
ofrecidas solo para usuarios registrados legalmente.
-
En la mayoría de sus casos pérdida de garantías de pólizas
referentes al software.
-
Posibles sanciones por las autoridades correspondientes.
¿ Cómo se protege el autor y la propiedad intelectual ?
LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR
ARTÍCULO 101
Se entiende por programa de computación la
expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de
instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada,
tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o
función especifica.
ARTÍCULO 102
Los programas de computación se protegen
en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende
tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en
forma de código fuente o de código objeto, se exceptúan aquellos programas de
cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o
equipos.
ARTÍCULO 103
Salvo pacto en contrario, los derechos
patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan
sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o
siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a este.
Como excepción a lo previsto por el
ARTÍCULO 33 de la presente ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de
programas de computación no esta sujeto a limitación alguna.
ARTÍCULO 104
Como excepción a lo previsto en el
ARTÍCULO 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa
de computación o sobre una base de datos conservará, aun después de la venta de
ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de
dichos ejemplares. Este precepto no se aplicara cuando el ejemplar del programa
de computación no constituya en si mismo un objeto esencial de la licencia de
uso.
ARTÍCULO 105
El usuario legitimo de un programa de
computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia
concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho
programa siempre y cuando:
I. sea indispensable para la utilización del programa, o
II. sea destinada exclusivamente como resguardo para
sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por
daño o perdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho
del usuario para utilizar el programa de computación.
ARTÍCULO 106
El derecho patrimonial sobre un programa
de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I. la reproducción permanente o
provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
II. la traducción, la adaptación, el
arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del
programa resultante;
III. cualquier forma de distribución del
programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y
IV. la decompilación, los procesos para
revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
ARTÍCULO 107
Las bases de datos o de otros materiales
legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y
disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán
protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y
materiales en sí mismos.
ARTÍCULO 108
Las bases de datos que no sean originales
quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya
elaborado, durante un lapso de 5 años.
ARTÍCULO 109
El acceso a información de carácter
privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere
el ARTÍCULO anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación,
comunicación publica y transmisión de dicha información, requerirá la
autorización previa de las personas de que se trate.
Quedan exceptuados de lo anterior, las
investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de
justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a
archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la
consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos
ARTÍCULO 110
El titular del derecho patrimonial sobre
una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión
de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:
-
Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por
cualquier medio y de cualquier forma;
-
Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra
modificación;
-
La distribución del original o copias de la base de datos;
-
La comunicación al público, y
-
La reproducción, distribución o comunicación publica de los
resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente
ARTÍCULO.
ARTÍCULO 111
Los programas efectuados electrónicamente
que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan
protegidos por esta ley en los elementos primigenios que contengan
ARTÍCULO 112
Queda prohibida la importación,
fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios
destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las
transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de
telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el
ARTÍCULO anterior.
ARTÍCULO 113
Las obras e interpretaciones o ejecuciones
transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de
redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión
estarán protegidas por esta ley.
ARTÍCULO 114
La transmisión de obras protegidas por
esta ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares,
deberán adecuarse, en lo conducente, a la Legislación Mexicana y respetar en
todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia
ARTÍCULO 115
La protección prevista en este titulo
dejara intacta y no afectara en modo alguno la protección de los derechos de
autor sobre las obras literarias y artísticas. por lo tanto, ninguna de las
disposiciones del presente titulo podrá interpretarse en menoscabo de esa
protección
ARTÍCULO 116
Los términos artista interprete o
ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín,
o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o
artística o una expresión del folklor o que realice una actividad similar a las
anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados
extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.
ARTÍCULO 117
El artista interprete o ejecutante goza
del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o
ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier
otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación
ARTÍCULO 118
Los artistas interpretes o ejecutantes tienen el derecho de
oponerse a:
-
La comunicación pública de sus interpretaciones o
ejecuciones;
-
La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una
base material, y
-
La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o
ejecuciones.
Estos derechos se consideran agotados una
vez que el artista interprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de
su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual.
ARTÍCULO 119
los artistas que participen colectivamente
en una misma actuacion, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet
o compañias de teatro, deberan designar entre ellos a un representante para el
ejercicio del derecho de oposicion a que se refiere el ARTÍCULO anterior.
A falta de tal designación se presume que actúa como
representante el director del grupo o compañía.
ARTÍCULO 120
Los contratos de interpretación o
ejecución deberán precisar los tiempos, periodos, contraprestaciones y demás
términos y modalidades bajo los cuales se podrá fijar, reproducir y comunicar al
publico dicha interpretación o ejecución.
ARTÍCULO 121
Salvo pacto en contrario, la celebración
de un contrato entre un artista interprete o ejecutante y un productor de obras
audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de
fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo
anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las
imágenes fijadas en la obra audiovisual, a menos que se acuerde expresamente.
ARTÍCULO 122
La duración de la protección concedida a los artistas sera de
cincuenta años contados a partir de:
-
La primera fijación de la interpretación o ejecución en un
fonograma;
-
La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas
en fonogramas, o
-
La transmisión por primera vez a través de la radio,
televisión o cualquier medio.
Cualquier infracción a los derechos de los productores de
software puede generar una sanción administrativa o penal, más daños civiles,
según sea el caso.
¿Cuáles son las sanciones?
Toda persona natural o jurídica, de
derecho público o privado que utilice software sin la licencia respectiva
enfrenta sanciones administrativas y penales, más los daños y perjuicios
civiles. Las sanciones civiles incluyen la destrucción y remoción de las
copias ilícitamente obtenidas y de los aparatos utilizados para la reproducción,
la obligación de resarcir los daños materiales y morales ocasionados y la
imposición de multas, lo que se traduce en altas sumas de dinero. En cuanto
a las penas, toda persona que sin autorización de los titulares produce,
reproduce, introduce al país, almacena, vende, arrenda o distribuye en forma
dolosa copias no autorizadas de software (completas o parciales), tiene la
posibilidad de ser penado con sanciones de 6 meses hasta 6 años de prisión y
hasta 3000 días de salario mínimo; o sanciones administrativas de 5000 a 10.000
días de salario mínimo (que se puede aumentar hasta 20.000 más días si también
se encuentra una infracción marcaria), independiente de cualquier otra sanción
monetaria, como la derivada por evasión tributaria.
Utilizar un programa para computadora,
consumibles en los que se imita a los originales, o equipo que aparenta ser como
el original, que fueron copiados o elaborados subrepticiamente, es decir,
programas o artículos por los que no se pagaron derechos, es como copiar un
cuadro de Picasso y tratar de venderlo como un cuadro original, es un fraude. Y
el fraude es un delito tipificado en el código penal de nuestro país y se
persigue de oficio. Por lo tanto, aunque usted no lo crea, copiar software,
consumibles o equipos originales no es un acto inofensivo, sino todo lo
contrario, es una grave violación a los derechos de autor.
En las modificaciones realizadas a la ley
en 1991, se instituyeron las sanciones penales para la violación de los derechos
de autor de los programas de computación. Éstas penalidades incluyen: cárcel de
hasta 6 años, multas de hasta 500 días de salario mínimo, o ambos, por la
reproducción o distribución no autorizada de software protegido por la ley antes
mencionada.
Una sanción civil será instituida a
petición del titular de derecho, quien podrá solicitar entre otras cosas la
reparación de los daños y perjuicios causados, además de generar al infractor
costos y gastos por la violación del derecho de autor.
La Ley Federal de Derechos de Autor
prohibe la reproducción de programas de computación que no sea con fines de
respaldo y sanciona la realización de copias múltiples para el uso por diversos
usuarios, así como también sanciona el dar o regalar una o más copias ilegales.
Si se detectan programas de computación ilegales, a usted o a su empresa le
podrán ser aplicadas sanciones Penales y/o Civiles.
¿Cuáles son sus obligaciones como usuario de Software?
La principal obligación como usuario de
programas de computación, es adquirir software original y legal para usted y
para su empresa. Al adquirir software, debe asegurarse que cada programa esté
acompañado de una licencia de uso. Este documento es el que autoriza legalmente
la utilización del software. La licencia debe especificar el número de usuarios
que actualmente utilizan software dentro de la empresa.
Si usted no recibe una licencia de uso al adquirir su
software, ha sido víctima de la piratería de software; el producto que obtuvo es
ilegal.
Cuando utilice programas de computación,
asegúrese de hacerlo sólo con productos originales. Muchas imitaciones de
productos empacados están diseñados para verse idénticas a los productos
originales de los fabricantes, pero no contienen ni las garantías ni los
beneficios que los fabricantes le pueden ofrecer.
Los distribuidores de programas,
consumibles y equipos de computación, tienen la responsabilidad de comercializar
únicamente artículos originales así como dar a conocer a sus clientes, los
riesgos que implica el uso y/o distribución de artículos no originales.
Los distribuidores, empresas y usuarios en
general de programas, consumibles y equipos de computación falsificados o
ilegales, se enfrentan a riesgos innecesarios: virus, pérdida de información,
discos alterados, o programas defectuosos, daños irreparables a sus periféricos
(impresoras); documentación inadecuada; carencia de soporte técnico de
productos, disponible para usuarios que se encuentren en regla;
Falta de actualizaciones de programas de computación ofrecidas a usuarios
registrados o con productos originales.
Impacto de la Piratería de Software en la Economía Nacional
Si usted compra o utiliza programas
copiados o falsificados, le niega a los programadores de la obra sus
ingresos legítimos, dañando a la industria en su totalidad: productor, canal de
comercialización, transportistas, publicistas y miles de empleados cuyo sustento
depende del respeto al Derecho de Autor.
Las productoras de software nacionales o
internacionales, sin importar el tamaño invierten enormes recursos para
desarrollar el software que usted utiliza y que añade productividad a sus
actividades. Gran parte del dinero que usted paga al adquirir software original
se reinvierte en la investigación y desarrollo de programas más avanzados.
Cuando usted compra software pirata, su
dinero va a un mercado ilegal que no cancela impuestos y desincentiva los
canales regulares de comercialización, esto deteriora dramáticamente la imagen
del país frente a la inversión extranjera.
Si usted compra o usa programas,
consumibles y equipos de computación, ya sean falsificados o copiados
ilegalmente, no solo niega a los desarrolladores de programas de computación,
consumibles y equipos su ganancia justa y legítima, sino también daña a la
industria. A todos los desarrolladores de programas de computación, consumibles
y equipos, tanto grandes como pequeños, les lleva literalmente, años en
desarrollar programas de computación, consumibles y equipos para el uso público.
Una porción de cada peso invertido en
artículos originales es reinvertido en investigación y desarrollo, de manera que
programas de computación, consumibles y equipos más avanzados puedan ser
producidos. Cuando usted invierte en programas de computación, consumibles y
equipos ilegales o falsificados, su dinero se va directamente a los bolsillos de
piratas de estos artículos de computación. La empresa que lo desarrolló, nunca
recibe la ganancia y se genera un círculo vicioso que amenaza con destruir esta
importante industria.
Derechos de Autor y Compromiso del
Gobierno
El Gobierno Mexicano participa activamente
en la protección de los Derechos de Autor. Cuando se lleva a cabo un cateo,
participan el Ministerio Público Federal y las Autoridades Locales. Los Jueces
Federales han mostrado su intolerancia a los violadores de los Derechos de
Autor, aplicándoles la Ley al máximo.
Tratados Internacionales
El Tratado de Libre Comercio
Durante la modificación a la Ley en
diciembre de 1996 se contempló parcialmente lo que se había acordado en el TLC y
que por tal razón fue necesaria una segunda modificación, en abril del año en
curso para incluir la acción de "reproducción".
Propiedad Intelectual
En el tratado se acuerda sobre la
propiedad intelectual, en donde el TLC establece obligaciones sustanciales
relativas a la propiedad intelectual, las cuales se fundamentan en el trabajo
realizado por el GATT y los convenios internacionales más importantes sobre la
materia. Cada país protegerá adecuada y efectivamente los derechos de propiedad
intelectual con base en el principio de trato nacional, y asegurará el
cumplimiento efectivo de estos derechos, tanto a nivel nacional como en las
fronteras.
El Tratado define compromisos específicos sobre la protección
de:
derechos de autor, incluyendo los fonogramas;
patentes;
marcas;
diseños industriales;
secretos industriales;
circuitos integrados (semiconductores);
Derechos de autor
En el área de derechos de autor, las obligaciones de
los países signatarios del Tratado son:
proteger los programas de cómputo como obras
literarias, y las bases de datos como compilaciones;
conceder derechos de renta para los programas de
cómputo y fonogramas;
Estipular un plazo de protección de por lo menos 50
años para los fonogramas.
Patentes
En lo referente a patentes, el Tratado otorga
protección a las invenciones, requiriendo a cada país:
-
conceder patentes para productos y procesos en
prácticamente todo tipo de inventos, incluidos los farmacéuticos y
agroquímicos;
-
eliminar cualquier régimen especial para categorías
particulares de productos, cualquier disposición para la adquisición de
los derechos de patentes, y cualquier discriminación en la disponibilidad
y goce de los derechos de patentes que se otorguen localmente y en el
extranjero; y
-
brindar la oportunidad a los titulares de las patentes,
para que obtengan protección en los inventos relativos a productos
farmacéuticos y agroquímicos, que antes no estaban sujetos a ser
patentados.
Otros derechos de propiedad intelectual
Sobre otros derechos de propiedad intelectual el
tratado marca reglas para proteger a:
-
las marcas de servicios al mismo nivel que las de
productos;
-
las señales codificadas emitidas por satélites, en
contra de su uso ilegal;
-
los secretos industriales en general, así como la
protección contra la divulgación por parte de las autoridades competentes
de resultados presentados por las empresas relativos a la seguridad y
eficacia de sus productos farmacéuticos o agroquímicos;
-
los circuitos integrados tanto en sí mismos, como a los
bienes que los incorporen;
-
las indicaciones geográficas, para proteger a los
titulares de las marcas y evitar inducir al público a error.
Procedimientos de Ejecución
Sobre los procedimientos de ejecución se incluyen
obligaciones detalladas sobre:
-
los procedimientos judiciales para la puesta en
práctica de los derechos de propiedad intelectual incluidas las
disposiciones relativas a daños, suspensión precautoria y, en general, a
los aspectos de legalidad en los procedimientos; y
-
el cumplimiento de los derechos de propiedad
intelectual en la frontera, incluidas las salvaguardas para prevenir el
abuso.
El Código Penal y procedimientos penales
de Sinaloa
El Congreso Local del Estado de Sinaloa ha legislado sobre la
materia de delitos informáticos, tratándose en el Código Penal Estatal.
Título Décimo
"Delitos contra el patrimonio"
Capítulo Quinto
"Delito Informático"
Artículo 217.- Comete delito informático, la persona que
dolosamente y sin derecho:
-
Use o entre a una base de datos, sistemas de computadoras o
red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de
diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio con el fin de defraudar,
obtener dinero, bienes o información;
-
Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o
destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contenidos en
la misma, en la base, sistema o red.
Al responsable de delito informático se le
impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos
días multa.
En el caso particular que nos ocupa cabe
señalar que en Sinaloa se ha contemplado al delito informático como uno de los
delitos contra el patrimonio, siendo este el bien jurídico tutelado.
El delito informático se ubica bajo esta
clasificación dada la naturaleza de los derechos que se transgreden con la
comisión de estos ilícitos, pero a su vez, cabe destacar que los delitos
informáticos van más allá de una simple violación a los derechos patrimoniales
de las víctimas, ya que debido a las diferentes formas de comisión de éstos, no
solamente se lesionan esos derechos, sino otros como el derecho a la intimidad.
Propuesta para controlar el ilícito
Después del estudio de las experiencias
adquiridas por diferentes países al enfrentar el delito informático y la forma
en que está siendo regulada esta problemática en México, además del evidente
incremento de esta situación, es necesario a pesar de que en el país el delito
informático no ha alcanzado el grado de peligrosidad existente en esos países
regular penalmente las conductas ilícitas derivadas del uso de la computadora,
como más adelante expondremos.
En primer término, la difusión a las
empresas, organismos, dependencias, particulares y a la sociedad en general,
contribuirá notoriamente al nivel de concienciación sobre el problema que nos
ocupa. El siguiente paso será dar a conocer las medidas preventivas que se deben
adoptar para evitar estas conductas ilícitas.
Sin embargo, con base en que en la Ley
Federal del Derecho de Autor se considera como bien jurídico tutelado la
propiedad intelectual y que, el bien jurídico tutelado en los delitos
informáticos es fundamentalmente el patrimonio, se sugiere que en el Título
Vigésimo Segundo sobre los "Delitos en contra de las personas en su patrimonio"
del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda
la República en Materia de Fuero Federal se añada un capítulo especial para los
delitos informáticos.
Teniendo en cuenta también la gravedad que
implican los delitos informáticos, es necesario que el Código Penal Federal
incluya figuras delictivas que contengan los delitos informáticos ya que de no
hacerlo, la ausencia de figuras concretas que se puedan aplicar en esa materia
daría lugar a que los autores de esos hechos quedaran impunes ante la ley, o
bien, obligaría a los tribunales a aplicar preceptos que no se ajusten a la
naturaleza de los hechos cometidos.
Por otra parte, teniendo presente que el
Estado de Sinaloa a través de su Congreso Local ha legislado sobre el tema de
delitos informáticos, contemplando de forma general una amplia variedad de los
mismos y estableciendo las sanciones correspondientes, se establece que es
necesario que con objeto de que se evite un conflicto de competencia entre los
congresos locales y el de la Unión, éste con base en las facultades que la
Constitución Federal le confiere, establezca los criterios necesarios para
delimitar, dada la naturaleza de los delitos informáticos, que pueden emplear
para su ejecución las vías generales de comunicación entre otros elementos, la
jurisdicción federal y local de estos ilícitos.
Prevención del uso ilegal del software
-
Hacer público el compromiso en la
utilización de programas originales. Una solución es desarrollar políticas
comprometidas en la empresa y hacerlas del conocimiento general. Una forma
firme de hacer cumplir estas políticas es pedir a los empleados que firmen una
responsiva de las políticas que se manejan en la empresa.
-
Registrar todas las adquisiciones de
software con el fin de realizar una planeación adecuada y prever necesidades
futuras. El registro de software identifica cada estación de trabajo, así como
mantener una carpeta con las licencias de los programas y facturas que han
sido adquiridos legalmente.
-
Realizar auditorias internas con el fin
de asegurarse de que los programas que se están utilizando son originales y de
que aparezcan en el registro de software.
Planeación para la adquisición de programas originales
Determinar las necesidades de la empresa en materia de
software. Realizando un inventario de software que se tiene en la actualidad,
esto es revisando el registro que se lleva de licencias y facturas de
programas adquiridos, y estimando necesidades presentes y futuras.
Identificar el software apropiado para cada una de las
computadoras.
Comprometer a la empresa en la adquisición de programas
originales haciendo mención de los beneficios que se obtienen.
Establecer presupuestos realistas.
¿ Como Legalizar El Software ?
Trámites de legalización
La Dirección General de Normas es una
oficina del gobierno federal mexicano que tiene a su cargo la formulación de
normas para garantizar la seguridad y los estándares de calidad de los
productos, bienes y servicios objeto de comercio interno y externo. Así, la
Dirección General de Normas coordina el sistema de normalización y evaluación de
la conformidad para apoyar al industrial a participar, con mayor éxito, en el
entorno global competitivo.
La conciliación, en forma amistosa, de las
personas que se encuentren en conflicto con motivo de algún asunto relacionado
con derechos de autor o derechos de artistas, o bien, de productores de
fonogramas.
Así mismo, organiza diversos seminarios,
cursos y mesas redondas con la participación tanto de servidores públicos como
de medios de comunicación para promover en forma continua el derecho de autor
siendo difundidas a través de su Revista Mexicana del Derecho de Autor.
Esta institución a su vez concede reservas
de derechos para el uso exclusivo de títulos de publicaciones periódicas,
personajes ficticios o simbólicos; personajes humanos de caracterización
empleados en actuaciones artísticas, nombres artísticos, promociones
publicitarias de señalada originalidad, características gráficas originales de
obras y publicaciones periódicas que pueden ser consultadas para posteriores
registros o bien para investigar sobre los términos y las condiciones a las
cuales está sujeta.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor
es una institución al servicio de los ciudadanos por lo que los procedimientos
para registrar una obra u obtener una reserva de uso exclusivo.
Reserva de Derechos
La reserva de derechos (según los
artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley Federal de Derechos de Autor) es una
protección que permite a quién la obtiene utilizar en forma exclusiva lo
siguiente:
Títulos de publicaciones periódicas
Títulos de difusiones periodísticas
Denominaciones de grupos artísticos
Personajes humanos de caracterización
Personajes ficticios o simbólicos
Características gráficas originales y de obras de
publicaciones periódicas
Características originales de promociones publicitaria
Primer Paso: Búsqueda
Llene la solicitud de búsqueda que
servirá para asegurarse de que no existen antecedentes que pudieran confundirse
con la reserva que desea obtener. Para esta etapa deberá presentar copia del
pago correspondiente por cada búsqueda, mismo que se realiza en el banco a
través del formato SHCP-5, disponible en papelerías. Al día siguiente de haber
seleccionado su búsqueda, usted obtendrá la respuesta que le indica si puede
continuar con el trámite para obtener la reserva.
Llenar la solicitud de reserva (DGDA-3)
que le será entregada al recoger la contestación positiva de la búsqueda. Para
dicho llenado sírvase primeramente en consultar las instrucciones que más
adelante se indican para cada tipo específico de reserva.
Presentar en este Instituto la solicitud
de reserva correspondiente, acompañada del original del dictamen positivo de la
búsqueda y la copia del pago de derechos por solicitud de reserva, mismo que se
realiza en cualquier sucursal bancaria utilizando también los formatos SHCP-5,
disponibles en papelerías.
Al presentar dicha documentación deberá
acreditarse la personalidad del solicitante de la siguiente manera:
Tratándose de personas físicas que actúen
por su propio derecho, se acreditan con cualquier identificación oficial. Y
tratándose de representantes de personas morales o físicas, se acreditarán con
copia del acta constitutiva donde aparezca el representante legal y/o una carta
poder para el gestor.
Tipo específico de reserva
-
Publicaciones Periódicas;
(Títulos de diarios,
revistas, boletines, semanarios, cabezas de columnas, etc.) Anexar a la
documentación citada un ejemplar de la maqueta o dummy del título que se
pretende reservar.
Tratándose de cabezas de columna, podrá recogerse el
certificado de reserva correspondiente a los dos días hábiles a la presentación
de la solicitud. En los demás casos, al día siguiente de haber presentado la
solicitud de reserva, el interesado recibirá de esta dependencia un memorándum
dirigido a la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la
Secretaría de Gobernación, mismo que deberá ser presentado por el particular en
el domicilio de dicha Comisión (Bucareli No. 99 Col. Juárez) con el objeto de
que ésta le otorgue un certificado de licitud de título.
Es indispensable que este último certificado sea
posteriormente presentado en este Instituto para obtener la reserva definitiva
de titulo de publicación periódica.
2.
Difusiones Periódicas; (Programa de radio, televisión y noticieros
cinematográficos).
3.
Personajes ficticios y humanos de caracterización; A los documentos
correspondientes deberá anexarse desde la BÚSQUEDA un DIBUJO del personaje
ficticio o una fotografía del personaje de caracterización a reservar. Asimismo,
deberá indicar en la solicitud lo siguiente:
Descripción de características físicas y psicológicas del
personaje.
Datos generales del creador del personaje.
4.
Características Gráficas Originales Distintivas De Obras Y Publicaciones
Periódicas ; (Sólo editores de obras y publicaciones periódicas, y
productores de cine o publicaciones semejantes).
Antes de entregar la documentación, deberá anotarse en la
solicitud una descripción de las características gráficas originales (incluidas
las del titulo) sin omitir detalle alguno (tamaño y tipo de letras, forma,
colores o símbolos que la hagan distintiva, así como el dummy o maqueta de la
publicación).
Esto no incluye el emblema de las industrias editoriales
5.
Características De Promociones Publicitarias ; En este caso específico la
búsqueda que deberá solicitarse en primer lugar comprende un dictamen sobre la
presunta originalidad de las características de la promoción publicitaria a
reservar, mismas que deberán enunciarse en documento anexo a la solicitud de
búsqueda.
una vez obtenido el dictamen favorable, éste se presentará
junto con la solicitud de reserva en la que deberán plasmarse las
características objeto de la reserva, señalando claramente en qué consiste la
originalidad e la misma.
6.
Nombres Artísticos Y Denominaciones De Grupos Artísticos; A la
correspondiente solicitud deberá anexarse diversa documentación que acredite la
calidad de artistas de los solicitantes (publicidad, contratos, credenciales,
etc.).
En caso de grupos artísticos, se deberá señalar cuál de los
miembros será el titular de la denominación en caso de la disolución del grupo.
Trámites Vía Fax
Todos los trámites correspondientes a esta
área, podrán realizarse por medio del FAX (203-1657), siempre y cuando los
originales sean enviados más adelante, por cualquier medio, a este Instituto.
Trámite Foráneo
En el caso de que el interesado radique
fuera de la Ciudad de México, podrá efectuar su pago en cualquier sucursal
bancaria (con el formato SHCP-5, disponible en papelerías) de la localidad donde
radica. Asimismo, deberá anexar al envío de documentos, uno de los comprobantes
de pago sellados.
Renovación de la reserva
A fin de evitar el vencimiento de su
Reserva, el titular deberá comprobar ante este Instituto que dicha reserva sigue
siendo utilizada, para lo cual deberá presentar documentos probatorios tales
como un ejemplar de la
publicación, un disco, recortes de
periódico, publicidad, etc., así como el pago de derechos correspondiente.
Tarifas
Las tarifas para búsqueda y reserva están
fijadas en la ley federal de derechos y se ajustan automáticamente en forma
trimestral. le rogamos consultar el monto de dichos trámites en el modulo de
información de este instituto, en las ventanillas de entrega de documentos o en
los teléfonos de este instituto.
Secretaría de Educación Publica
Instituto Nacional del Derecho de Autor
Formatos para la legalización de software
Clave: INDAUTOR-007
Trámite: EXAMEN Y ESTUDIO DE CONTRATOS RELATIVOS A
DERECHOS DE AUTOR
Dependencia: Instituto Nacional del Derecho de Autor
DESCRIPCION DEL TRAMITE
Recibida la solicitud si el contrato o convenio no contiene
cláusulas que en su contenido o en su forma sean ajenas a las disposiciones de
la Ley Federal de Derechos de autor, se aprueban y se envía al área de registro
para su inscripción.
1. Oficina receptora
1.1 Dirección del Registro Público del Derecho de Autor
2. Usuarios
2.1 Personas físicas
2.2 Personas morales
2.3 Sociedades de autor
3. Requisitos de presentación
3.1 Llenar la solicitud por duplicado
3.2 Presentar el contrato o convenio en original (con
firmas autógrafas) y copia
cotejada
3.3 En caso de contratos o convenios en lengua extranjera
presentar la traducción y
copia
3.4 Exhibir el comprobante de pago de derechos
4. Plazo oficial de resolución
4.1 10 días hábiles
5. Cobro oficial
5.1 Según artículo 184 de la Ley Federal de Derechos
El pago se podrá realizar en cualquier Institución de
Banca Múltiple
6. Comprobante a obtener
6.1 Certificado de inscripción
7. Domicilio
7.1 Mariano Escobedo No. 438, Col. Nueva Anzurez, C.P.
11590, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.
8. Horario de Atención
8.1 De 9:30 a 13:30
9. Teléfono 328.10.97 exts.4103, 4104, 4105, 4135,
4136, 4137
10. Fundamento Jurídico Administrativo
10.1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
10.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
10.3 Ley Federal del Derecho de Autor
10.4 Código Federal de Procedimientos Civiles
10.5 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Clave: INDAUTOR-010
Trámite: INSCRIPCION DE CONVENIOS Y CONTRATOS SOBRE
DERECHOS DE AUTOR
Dependencia: Instituto Nacional del Derecho de Autor
DESCRIPCION DEL TRAMITE
Una vez dictaminada la procedencia del
contrato o convenio, se procede a su inscripción en el Registro Público del
Derecho de Autor.
1. Oficina receptora
1.1 Dirección del Registro Público del Derecho de Autor
2. Usuarios
2.1 Personas físicas
2.2 Personas morales
3. Requisitos de presentación
3.1 Forma de pago de derechos
3.2 Documentación comprobatoria, en su caso
4. Plazo oficial de resolución
4.1 10 días hábiles
5. Cobro oficial
5.1 Según artículo 184 de la Ley Federal de Derechos
El pago se podrá realizar en cualquier Institución de
Banca Múltiple
6. Comprobante a obtener
6.1 Certificado de registro de convenio o contrato
7. Domicilio
7.1 Mariano Escobedo No. 438, Col. Nueva Anzurez, C.P.
11590, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.
8. Horario de Atención
8.1 De 9:30 a 13:30
9. Teléfono 250.03.63
10. Fundamento Jurídico Administrativo
10.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
artículos 25 y 28
10.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
10.3 Ley Federal del Derecho de Autor
Clave: INDAUTOR-011
Trámite: INSCRIPCION DE OBRAS INTELECTUALES Y/O
ARTISTICAS, Y EN SU CASO NEGATIVAS
Dependencia: Instituto Nacional del Derecho de Autor
DESCRIPCION DEL TRAMITE
Recepción, examen y dictaminación de
solicitudes, y en su caso inscripción en el Registro del Derecho de Autor de las
obras intelectuales o artísticas que presentan los particulares.
1. Oficina receptora
1.1 Dirección del Registro Público del Derecho de Autor
2. Usuarios
2.1 Personas físicas
2.2 Personas morales
3. Requisitos de presentación
3.1 Solicitud de registro adecuada al tipo de obra
presentada
3.2 Forma de pago de derechos
3.3 Dos ejemplares de la obra
4. Plazo oficial de resolución
4.1 15 días hábiles
5. Cobro oficial
5.1 Según artículo 184 de la Ley Federal de Derechos
El pago se podrá realizar en cualquier Institución de
Banca Múltiple
6. Comprobante a obtener
6.1 Certificado de registro u oficio de negativa
7. Domicilio
7.1 Mariano Escobedo No. 438, Col. Nueva Anzurez, C.P.
11590, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.
8. Horario de Atención
8.1 De 9:30 a 13:30
9. Teléfono 250.03.63
10. Fundamento Jurídico Administrativo
10.1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos artículos 25 y 28
10.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
10.3 Ley Federal del Derecho de Autor
Clave: INDAUTOR-013
Trámite: PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Dependencia: Instituto Nacional del Derecho de Autor
DESCRIPCION DEL TRAMITE
Ejecución del arbitraje contemplado en el
art. 227 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en el cual las partes designan
árbitro a esta dirección, para solucionar cuestiones relativas al Derecho de
Autor o Derechos Conexos.
1. Oficina receptora
1.1 Dirección Jurídica
2. Usuarios
2.1 Personas físicas
2.2 Personas morales
3. Requisitos de presentación
3.1 Compromiso arbitral por escrito en el que consta el
procedimiento arbitral convenido por las partes y los puntos sobre los
cuales deberá versar la controversia.
4. Plazo oficial de resolución
4.1 Variable
5. Cobro oficial
5.1 El trámite es gratuito
6. Comprobante a obtener
6.1 Laudo emitido por el instituto
7. Domicilio
7.1 Mariano Escobedo No. 438, Col. Nueva Anzurez, C.P.
11590, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.
8. Horario de Atención
8.1 De 9:30 a 13:30 hrs.
9. Teléfono 328.10.97 exts. 4103, 4104, 4105, 4135, 4136,
4137
10. Fundamento Jurídico Administrativo
10.1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
10.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
10.3 Ley Federal del Derecho de Autor
10.4 Código Federal de Procedimientos Civiles
10.5 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
10.6 Reglamento Interior de la SEP
Clave: INDAUTOR-016
Trámite: REGISTRO DE PODERES PARA TODOS LOS ACTOS ANTE EL
INDAUTOR, ASI COMO MANDATOS DE PERCEPCION
Dependencia: Instituto Nacional del Derecho de Autor
DESCRIPCION DEL TRAMITE
Revisión del acto y documentos en los
cuales se otorga el poder o mandato, emitiendo a partir de eso una
constancia de inscripción.
1. Oficina receptora
1.1 Dirección del Registro Público del Derecho de Autor
2. Usuarios
2.1 Personas físicas
2.2 Personas morales
3. Requisitos de presentación
3.1 Solicitud del interesado
3.2 Documento a ser registro, poder o mandato
3.3 Forma de pago de derechos
4. Plazo oficial de resolución
4.1 15 días hábiles
5. Cobro oficial
5.1 Según artículo 184 de la Ley Federal de Derechos
El pago se podrá realizar en cualquier Institución de
Banca Múltiple
6. Comprobante a obtener
6.1 Constancia de inscripción de poder
7. Domicilio
7.1 Mariano Escobedo No. 438, Col. Nueva Anzurez, C.P.
11590, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.
8. Horario de Atención
8.1 De 9:30 a 13:30 hrs.
9. Teléfono 250.03.63
10. Fundamento Jurídico Administrativo
10.1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos artículos 25 y28
10.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
10.3 Ley Federal del Derecho de Autor
TÉRMINOS COMÚNMENTE UTILIZADOS
Propiedad intelectual: La ley establece que un programa
original para computadora es propiedad intelectual de la persona o de la empresa
que lo creó.
Licencia de software: La licencia explica según el autor
los términos bajo los cuales puede utilizarse el producto específico de software
adquirido. El acuerdo está explicado en detalle en la documentación anexa al
programa o en la pantalla de la computadora antes de su ejecución.
Copia no autorizada: A no ser que esté estipulado de
manera distinta la compra de la licencia del programa permite a quien la
adquiere realizar una copia de seguridad para ser utilizada en caso de que el
programa original se averíe o destruya. Cualquier otra copia del programa
original es considerada como copia no autorizada y es considerada como una
violación al acuerdo de la licencia del software, y a la ley sobre los derechos
de autor.
Piratería de software: Significa el uso de un programa
para computadora en cualquier forma distinta a la permitida por la ley federal
de derechos de autor, o a la licencia de software.
PREGUNTAS MAS FRECUENTES
Robo de software en internet
¿Qué magnitud alcanza en Europa el problema del robo de
software en Internet?
Dado el alcance de Internet, esto es algo
prácticamente imposible de cuantificar. Si se realizan búsquedas del término
warez, palabra en clave referente al software ilegal, los resultados
de la búsqueda varían entre 400.000 a 2.000.000. Por desgracia, son aquellos
países en los que la sociedad de Internet está más desarrollada en los que
existe un mayor porcentaje de sitios ilegítimos.
¿Trabaja BSA con otras industrias, como la discográfica,
también preocupadas por la piratería en Internet?
BSA Europa ha unido esfuerzos con la
industria discográfica y audiovisual para intercambiar información sobre
piratería en Internet. También trabajamos juntos con objeto de desarrollar
propuestas de reformas en el contexto del Libro Verde - Lucha contra la
usurpación de marca y la piratería en el mercado interior de la Comunidad
Europea.
¿Se encarga BSA de perseguir a los delincuentes que operan en
estructuras organizadas para erradicar así la piratería desde su origen?
La piratería constituye un robo y es
ilegal. BSA toma medidas contra la piratería en todas sus formas: contra los
usuarios finales corporativos (privados o públicos) que compran un número
insuficiente de copias de programas y licencias y copian el software en
un número excesivo de ordenadores personales, contra los revendedores pirata,
contra los falsificadores a pequeña y gran escala y contra los piratas en
Internet. También trabajamos con aquellos que, consciente o inconscientemente,
pueden contribuir a las actividades de los piratas. Por ejemplo, BSA pide a los
fabricantes de CD-ROM que se comprometan a no reproducir CD ilegales. Lo mismo
hace BSA con los proveedores de servicios de Internet pidiéndoles que no alojen
sitios Web ilegales. BSA tiene la certeza de que estos compromisos son
importantes para convertir a Internet en un lugar seguro para los negocios,
además de contribuir al crecimiento del comercio electrónico.
¿Cuál es el grado de compromiso de BSA respecto a la
erradicación de la piratería en Internet?
Ya hemos afrontado desafíos igual de
desalentadores. Cuando BSA inició su andadura en Europa, el promedio de
piratería de programas informáticos era del 79%: ¡más de tres de cada cuatro
aplicaciones de software en uso eran ilegales! En los últimos diez años,
el tiempo y el esfuerzo invertidos en nuestras campañas ha dado como resultado
una disminución significativa en el promedio de piratería, del 79% al 36 %.
BSA se compromete de forma similar a
atacar el problema, en cierto modo reciente, de la piratería en Internet.
Disponemos de un equipo de investigadores técnicos que buscan en la red a diario
y solicitan la retirada de sitios Web y de subastas que quebrantan las leyes de
propiedad intelectual. Disponemos de un consejo europeo de Internet exclusivo
que coordina las actividades encaminadas al cumplimiento de la ley en toda
Europa y entabla relaciones con otras organizaciones que comparten las mismas
inquietudes.
Por último, afirmar que la piratería en
Internet no difiere mucho de otras formas de piratería: todavía son necesarias
leyes severas, sanciones adecuadas y juicios rápidos que ayuden a reducir el
impacto de esta nueva amenaza.
¿De dónde proceden las estadísticas de BSA acerca de
Internet?
Proceden de información de mercado abierta
al público en general y de nuestras investigaciones.
Encriptación y comercio electrónico
¿Cuál es la posición de BSA respecto a la encriptación?
Uno de los mejores medios de fomentar la
seguridad y la privacidad en el comercio electrónico es el uso de la
encriptación. Las personas seguirán ofreciendo resistencia al empleo de
Internet, a menos que tengan la absoluta confianza de que los mensajes
electrónicos son verdaderamente seguros y privados. BSA cree que los
desarrolladores de políticas deberían animar a que se extendiese el empleo de
productos de encriptación. Las restricciones que pesan sobre la distribución, el
uso, la importación y la exportación de dichos productos deberían desaparecer.
¿Cuál es el punto de vista de BSA respecto al comercio
electrónico?
Este representa sin lugar a dudas el
futuro del comercio de bienes y servicios. Los consumidores y la industria
tienen mucho que ganar con su crecimiento. De hecho, el crecimiento del comercio
electrónico es esencial para la buena salud y la vitalidad de la industria. El
software no sólo se vende y se reparte electrónicamente, sino que también
constituye un componente clave de la infraestructura de Internet y proporciona
las herramientas básicas que se utilizan para ofrecer de manera virtual
cualquier bien o servicio a través de la red.
Por desgracia, el crecimiento del comercio
electrónico ha estado acompañado de un crecimiento paralelo de la piratería en
línea. La piratería en Internet no es ningún juego inofensivo. Amenaza a todas
las industrias basadas en la propiedad intelectual y nubla el futuro del
comercio electrónico legítimo. Además, constituye una actividad que daña las
economías de todo el mundo en cuanto que supone una disminución de los ingresos
fiscales y una pérdida sustancial de puestos de trabajo.
¿Qué está haciendo BSA para asegurar que Internet es un lugar
seguro para los negocios?
BSA ha repartido esfuerzos por todo el
mundo para asegurar la ratificación y aplicación de los Tratados de la OMPI
(Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre Derecho de Autor. Los
Tratados de la OMPI armonizarán las reglas internacionales sobre derechos de
autor y otorgarán a los creadores los medios necesarios para proteger sus
trabajos en la red. Hasta la fecha, han sido doce los países que han ratificado
dichos tratados y muchos más están inmersos en el proceso de promulgar una
legislación que aplique las directrices recogidas en ellos. (En Europa, Hungría
y Eslovenia los han ratificado y la UE está considerando una directiva acerca de
determinados aspectos de los derechos de autor diseñada con vistas a
aplicarlos.)
En un ámbito más general, BSA insta
sistemáticamente a los desarrolladores de políticas a seguir protegiendo de
manera enérgica la propiedad intelectual y a disponer un plan de regulación más
relajado con respecto al comercio electrónico. Estas peticiones deben estar
respaldadas por duras sanciones contra la piratería informática. Es preciso
luchar a cualquier nivel para combatir la piratería en todas sus formas,
promulgando leyes que disuadan realmente a los piratas y otorgando a los
propietarios de los derechos los mecanismos que necesitan para protegerlos.
BSA también es sensible a las
preocupaciones de los consumidores de comercio electrónico. Las comunicaciones
electrónicas pueden sufrir brechas en su seguridad o pueden dar lugar a
invasiones de privacidad. La industria del software responde a estas
eventualidades desarrollando métodos de encriptación que promuevan la seguridad
y la privacidad, promocionando productos de firma electrónica que fomenten la
confianza en las comunicaciones a través de la red y apoyando la modernización
de las reglas que rigen la contratación para que, así, puedan incluir a los
contratos electrónicos.
Gobiernos y leyes
¿Son realmente conscientes las distintas administraciones
internacionales de la naturaleza y el alcance del problema de la piratería
informática?
Existen diversas organizaciones
internacionales y administraciones públicas que no son conscientes aún del
alcance del problema de la piratería de software y de sus devastadores
efectos en las economías europeas. Cada año, la industria informática pierde
miles de millones de euros como consecuencia del robo de sus productos. En 1998,
los miembros de BSA perdieron 2.600 millones de euros debido a la piratería
informática, tan sólo en Europa occidental. Esta pérdida no se produjo sólo en
los beneficios de las empresas; cientos de miles de personas se quedaron sin
empleo y los Estados miembros de la UE dejaron de ingresar en sus arcas millones
en impuestos.
La cooperación y el apoyo de los gobiernos
resultan fundamentales para que nuestra campaña en contra de la piratería tenga
éxito. Por esta razón, BSA invierte gran parte de sus recursos en informar a los
gobiernos acerca del problema que supone la piratería informática y de su
impacto en el crecimiento y desarrollo de la industria informática de cada país.
¿Qué medidas pueden tomar los gobiernos para luchar contra
este problema?
La respuesta es sencilla: los gobiernos
deben enviar un mensaje a los piratas de software en el que quede bien
claro que sus actividades, igual que el resto de actividades delictivas, no
merecen la pena. Esto puede hacerse tomando, entre otras, las siguientes
determinaciones: (1) aprobar sanciones penales e indemnizaciones por daños y
perjuicios de carácter disuasorio; (2) establecer unidades especializadas de
aplicación de leyes contra piratería en Internet en el ámbito nacional que
permitan reaccionar de forma rápida e inteligente contra este tipo de delitos;
(3) asegurar que los procedimientos apropiados (entre los que incluyen registros
por sorpresa o parciales) estén a disposición de los propietarios de los
derechos; y (4) atacar de forma exhaustiva a la piratería de discos ópticos (CD,
CD-ROM y DVD).
Existe otra medida importante que pueden
tomar los gobiernos para luchar contra la piratería. Consiste en adoptar y
aplicar políticas exhaustivas que rijan el uso de software en sus
administraciones. Al estar incluidos entre los consumidores más importantes de
software del mundo, es fundamental que las autoridades públicas prediquen
con el ejemplo y que todas ellas sean usuarios legales de programas
informáticos. Tolerar el uso de software ilegal, ya sea en el sector
público o en el privado, no lleva más que a sustanciales perdidas de empleo y
reducciones significativas en las recaudaciones de impuestos.
Los avances tecnológicos facilitan y hacen más lucrativo
robar software. ¿No consideran que la completa erradicación de la
piratería de software en el futuro es algo meramente utópico?
Desde luego, los avances en tecnología han
supuesto un gran obstáculo para nuestro trabajo. Internet permite a piratas de
cualquier parte del mundo promocionar software robado ante un público
global que ronda los 100 millones de consumidores. Los ladrones de software
también se han apresurado a infiltrarse en páginas de subastas en Internet,
en anuncios clasificados en línea y en otros servicios de vanguardia
relacionados con el comercio electrónico para dar salida a sus mercancías. Por
esta razón, los encargados de desarrollar las políticas necesitan actuar con
decisión para erradicar la epidemia de la piratería y para hacer que resulte más
caro, más embarazoso y más arriesgado dedicarse al robo de los derechos de autor
que acatar las leyes.
¿Están trabajando en común con la Comisión Europea?
A finales de 1998, la Comisión Europea
hizo público el Libro Verde - Lucha contra la usurpación de marca y la
piratería en el mercado interior con objeto de sentar las bases de la
política que debería seguirse en el ámbito de la Unión Europea para afrontar el
problema. La Comisión ha preguntado acerca de la naturaleza y el alcance del
problema, los efectos que la piratería tiene sobre las economías europeas y las
dificultades concretas con que se encuentra la industria para combatir la
piratería en el ámbito de la UE.
BSA ha unido esfuerzos con las industrias
discográfica y cinematográfica a la hora de acoger positivamente la iniciativa
del Libro Verde y de proponer ideas que sirvan para erradicar el azote de la
piratería en la UE. Entre las propuestas que hemos hecho llegar a la UE, podemos
incluir: (1) la aprobación de sanciones penales e indemnizaciones por daños y
perjuicios con carácter disuasorio, armonizadas en toda la UE; (2) la
coordinación de esfuerzos contra la piratería en el seno de la UE, a través de
una agencia comunitaria responsable de los delitos relacionados con los derechos
de propiedad intelectual; (3) la toma de acciones, con medidas legislativas si
fuera necesario, para regular la fabricación de discos ópticos (CD, DVD, CD-ROM)
mediante el registro y licencias de plantas de duplicación; y (4) hacer de la
aplicación de las leyes sobre la propiedad intelectual un criterio clave en las
negociaciones de adhesión a la UE y en las relaciones comerciales de la UE con
terceros países. En definitiva, la Unión Europea debe comprometerse
políticamente a luchar contra la falsificación y la piratería y debe asegurar
que sus regímenes de aplicación de leyes sean de verdad eficaces a la hora de
reducir la piratería.
¿Cuáles son los objetivos de la política de BSA?
El alcance del problema de la piratería en
Internet y lo importante que resulta convertir Internet en un lugar seguro para
el comercio electrónico exigen que los encargados de formular las políticas
gubernamentales encaren este problema desde tres frentes principales:
·
El endurecimiento de las leyes que regulan los
derechos de autor en el mundo digital. Los tratados sobre derechos de
autor de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), que
modernizan los derechos de autor de forma importante, deberían ratificarse y
aplicarse con la mayor brevedad. La directiva propuesta por la UE sobre
derechos de autor, diseñada para aplicar los tratados de la OMPI, será
importante también en la lucha contra la piratería en Internet.
·
El incremento de las sanciones civiles y penales
por piratería. Si ésta tiene lugar es porque conviene. De hecho, las leyes
de muchos países instan a la piratería dado que las sanciones que aplican
contra esta actividad tan perjudicial para la economía tienen un carácter
menor. Resulta más barato piratear que acatar las leyes. Dedicarse a la
piratería debe resultar más caro, embarazoso y arriesgado.
La mejora del compromiso de los gobiernos
en la lucha contra la piratería. Además de asegurarse de que el uso propio de
software cumple con la legalidad, los gobiernos deberían dedicar recursos
adecuados para el cumplimiento de las leyes con idea de acabar con la piratería
informática en Internet. De lo contrario, el comercio electrónico no saldrá
adelante.
INFORMACIÓN BÁSICA
La expresión "piratería informática" hace
referencia normalmente a la reproducción o distribución no autorizada de
programas de software protegidos por derechos de autor. Durante la mayor
parte de los últimos veinte años, el problema de la piratería informática se ha
limitado a la copia no autorizada, la instalación o la distribución física de
discos. Los tablones de anuncios de piratas existían pero su radio de acción era
limitado. Ahora, Internet se ha convertido en el campo de cultivo ideal para que
los piratas informáticos realicen sus fechorías en Internet.
BSA utiliza por lo general la expresión
"piratería en Internet" para referirse a cualquier forma de piratería
informática que esté relacionada con la distribución electrónica de programas de
software protegidos por derechos de autor o que se lleve a cabo de
cualquier modo a través de Internet. Como se muestra a continuación, existen
distintos modos y foros en los que se puede desarrollar la piratería
informática:
·
Correo electrónico. El correo electrónico
permite a los usuarios de equipos informáticos comunicarse e intercambiar
material digital con otros usuarios o grupos de usuarios. Desgraciadamente,
entre los usos del correo electrónico se incluyen el intercambio de
software pirateado y la publicidad, petición y consiguiente venta de
programas pirateados a través del correo (véase "Pedidos por correo"). Los
usuarios de correo electrónico pueden distribuir software adjuntando
archivos a sus mensajes o codificándolo dentro del texto de sus mensajes.
Como ocurre con otras formas de piratería a través de Internet, la
transmisión de correo electrónico elimina la necesidad de copiar programas
en soportes físicos y de cerrar tratos en persona.
·
Grupos de noticias. Los grupos de noticias
son grupos de discusión establecidos en Internet que operan igual que si se
tratara de un buzón de correo electrónico público. La mayoría de estos
grupos de noticias atienden a propósitos legítimos, pero hay algunos que se
utilizan como vehículos de distribución de software pirata. Los
participantes en estos grupos pueden codificar el software pirata
dentro del contenido de los mensajes que envían. Los programas se suelen
fragmentar en archivos de pequeño tamaño (de 1 a 1,5 MB) con idea de
facilitar la descarga. Existen grupos de noticias cuya única razón de ser es
la piratería informática. Se sabe incluso que muchos de estos grupos de
noticias están registrados y actúan como almacenes de software
ilegal.
·
IRC. Internet Relay Chat (IRC) es un
sistema de conversación a través de Internet en tiempo real e interactivo,
lo que quiere decir que es posible ver lo que otros escriben mientras lo
están escribiendo. Al tratarse de comunicación en tiempo real, IRC puede
constituir un popular modo de correr la voz acerca de nuevos sitios piratas
que posibiliten la descarga de archivos. A semejanza de los grupos de
noticias, los grupos de discusión de IRC (llamados "canales") pueden servir
para poner en contacto a vendedores y compradores interesados. Algunos
canales de IRC se han establecido como mercados donde promocionar sitios de
software piratas recientes o temporales. Los piratas intentan burlar
la detección promocionando sus sitios en canales privados y haciéndolos
públicos sólo durante unas pocas horas al día.
·
Pedidos por correo. Los piratas han ofrecido
y vendido software durante largo tiempo a través del correo, pero el
radio de acción de sus operaciones se veía limitado por el alcance de los
medios tradicionales de promoción y solicitud de pedidos (por ejemplo, los
anuncios clasificados en prensa escrita). Gracias a Internet, naturalmente,
se llega a un público global y con frecuencia predispuesto a la compra de
programas informáticos. Los posibles compradores pueden buscar, seleccionar
y cursar pedidos en línea de programas piratas en los sitios Web. La oferta
disponible ha aumentado y ahora incluye CD recopilatorios (que constan con
frecuencia de docenas de distintos programas de gran popularidad que se
ofrecen en un único CD por una parte de su valor de venta al por menor) y
software falsificado.
·
FTP. Se llama File Transfer Protocol
(FTP) al estándar que permite a equipos ubicados en lugares dispares
intercambiar archivos de forma rápida y sencilla. Tales intercambios
incluyen la carga y descarga de programas informáticos. En equipos
establecidos como sitios FTP puede darse cobijo a importantes cantidades de
archivos de programas junto con otro tipo de información. Estos sitios, en
manos de piratas de software, facilitan la distribución de cuantiosos
volúmenes de programas informáticos con derechos de autor. En ocasiones, los
piratas se apropian de equipos de instituciones corporativas,
gubernamentales o académicas y utilizan sus FTP para almacenar y poner
programas a disposición de los usuarios para su descarga. Hubo un tiempo en
que los usuarios necesitaban tener conocimientos de Unix y comandos de FTP
para conseguir encontrar y tener acceso a sitios FTP y descargarse archivos.
Hoy en día, los navegadores cuentan con la capacidad de acceder a sitios FTP
y, con un solo clic, permiten navegar por estos sitios y descargarse
programas.
·
Páginas de subastas. Las páginas de subastas
funcionan a modo de anuncios clasificados en línea y ofrecen gran diversidad
de artículos, entre los que se incluyen programas informáticos. Permiten a
terceras personas enviar sus artículos para subasta. Con frecuencia, los
vendedores utilizan los sitios de subasta para situar en el mercado
software pirata y venderlo.
·
Información para desactivar la protección contra
copias. Además de programas piratas, Internet está repleta de
información acerca de métodos con los que desactivar los dispositivos de
protección del software. Por ejemplo, hay sitios Web que ofrecen
listas de números de serie, códigos de acceso, claves de codificación y
otros datos que permiten a aquellos que obtienen copias piratas de ciertos
programas de software realizar instalaciones completas, obtener
asistencia técnica e incluso registrar los programas.
·
Vínculos a sitios. La naturaleza gráfica e
innovadora de Internet ha animado a los piratas que antes operaban de manera
clandestina y en pequeños grupos a crear sitios Web ilegales de forma
descarada y a dedicarse a la promoción de sus actividades. Existe un tipo de
sitio Web que se ha hecho bastante popular: el que ofrece vínculos a otros
sitios desde los cuales es posible descargarse software. Los
creadores y los encargados de mantener estos directorios piratas en línea
están siempre a la caza de vínculos nuevos e interesantes con los que hacer
crecer su sitio hasta convertirlo en el más grande y el mejor. Estos sitios
se actualizan constantemente. Marcar como favorita una página con la
clasificación de los 10 mejores sitios de software pirata constituye
una manera sencilla de hallar todo el software ilegal que jamás
hubiese deseado. Estos sitios suelen estar vinculados también a otros
contenidos de carácter ofensivo o ilegal como, por ejemplo, la pornografía.
·
Vínculos directos. El modo de algunos
piratas de poner a disposición del público en Internet programas
informáticos consiste en alojar en el mismo equipo una página Web y un sitio
FTP. Este método posee ventajas, aunque también presenta obvias
limitaciones. Para ofrecer una amplia selección de programas informáticos a
un gran número de personas es necesario disponer de una extensa cantidad de
recursos en el equipo, además de espacio para almacenamiento y
mantenimiento.
·
Vínculos remotos. Dadas las limitaciones de
los sitios con vínculos directos, la tendencia suele ser optar por
establecer vínculos remotos a archivos de programas. En esencia, estos
sitios con vínculos remotos recuperan software almacenado en algún
otro lugar, por ejemplo, en un sitio FTP ubicado en un equipo remoto. No es
extraño que estas páginas Web contengan vínculos que lleven justamente a
estos archivos situados en una ubicación remota. Al hacer clic en el
vínculo, el usuario inicia una transferencia de archivos y puede descargarse
un programa directamente en su equipo. (Todo esto a diferencia de los
vínculos a sitios que "trasladan" a los usuarios a la nueva página, desde la
que pueden descargarse los archivos.)
·
Actividades de "elite". A pesar de la
naturaleza pública de la piratería en Web, todavía existe un movimiento
warez en la clandestinidad, compuesto por los llamados piratas de
"elite", autoproclamados expertos que trafican intensamente con programas
pirata y que suelen dedicarse también a actividades relacionadas: la
creación de cracks para dejar sin efecto la protección contra copias
de los programas, actuar como guías para la "colocación" de software
pirata, almacenar grandes cantidades de programas pirateados o proporcionar
material a los falsificadores. Tales grupos ansían la admiración de otros
usuarios clandestinos y compiten unos contra otros para ver cuál es el sitio
más visitado y cuál es el mejor suministrador de material ilegal.
SOFTWARE LEGAL LANZA CAMPAÑA "CONCIENCIA"
El índice de piratería de Argentina
supera al promedio mundial.
A causa de la piratería, la industria argentina de
software perdió 90 millones de dólares en el 2001.
Ante esta situación SOFTWARE LEGAL lanza una campaña
especialmente dirigida a los ensambladores de PCs.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2002. Software Legal,
asociación civil sin fines de lucro que protege la propiedad intelectual de la
industria del software en Argentina, anunció el lanzamiento de una campaña de
concientización destinada a combatir la piratería en el segmento de
ensambladores de PCs y educar al sector sobre las implicancias de comercializar
software ilegal.
Según el último informe de la Business
Software Alliance, el índice de piratería de Argentina trepó en el año 2001 al
62%, subiendo 4 puntos respecto al año anterior y superando ampliamente al
promedio mundial del 40%. En este contexto, Software Legal decide iniciar la
campaña CONCIENCIA, que consiste en
incentivar la comercialización de software legal mediante una acción
directa de concientización a los ensambladores, principales responsables de
introducir al mercado software ilegal pre instalado.
Profesionales de Software Legal visitarán
a 2000 ensambladores para informarlos sobre las ventajas de comercializar
software legal, las leyes que lo protegen (Leyes 11.723 y 25.036)
y las penalidades por incumplimiento de las mismas. Además les entregarán
material educativo especialmente elaborado para la campaña CONCIENCIA.
"Una de las condiciones necesarias para
disminuir los preocupantes índices de piratería argentina es lograr
que los principales distribuidores de software y hardware como son los
ensambladores tomen conciencia de la necesidad y la importancia de comercializar
software legal" dijo Martín Carranza Torres, presidente de Software
Legal. "El respeto por la propiedad intelectual resulta fundamental para
proteger una industria estratégica para el futuro del país."
La campaña CONCIENCIA tiene
prevista una duración de dos meses, durante los cuales Software Legal además,
continuará con sus acciones de rutina, con el objetivo de bajar el índice de
piratería en el país.
Algunos números para crear CONCIENCIA
El mercado de software en Argentina da empleo directo
aproximadamente a 17.000 personas.
Esta cifra aumenta, si tenemos en cuenta que por cada puesto
de trabajo se
crean aproximadamente otros 5,5 puestos en las
industrias periféricas a la del soft (industria gráfica, distribución,
capacitación,
mantenimiento y otras). 17.000 x 5,5 = 93.500
La piratería ocasionó pérdidas de 90 millones de dólares en el año
2001 a la
industria argentina de software.
SOFTWARE LEGAL
Es una Asociación Civil cuyo objetivo es
la protección de la propiedad intelectual en la industria del software en
Argentina.
Está integrada por
productoras nacionales e internacionales, centros de educación y otros
participantes de la industria del software: Adobe Systems Inc., Autodesk Inc.,
Bentley Systems Inc., Borland Argentina, Caldera International Inc., Edusoft SA,
FrontAction, Macromedia Inc., Max Business, Microsoft Corporation, New Horizons,
ProRM Argentina, SPSS Argentina, Symantec Corporation, Sub 1, TacticaSoft,
Unisoft SRL, Veritas Software Argentina.
Software Legal y la XIV Olimpíada Internacional de
Informática
Software Legal, asociación civil sin fines de lucro cuyo objetivo es la
protección de la propiedad intelectual de las empresas de software asociadas en
la Argentina, brindó apoyo económico a los 4 integrantes del Equipo Olímpico
Nacional para representar a nuestro país en la Olimpíada Internacional de
Informática 2002 que se realiza en Corea entre el 17 y 25 de agosto.
De acuerdo a los antecedentes y al nivel
alcanzado por los participantes en otras oportunidades, se espera un alto
desempeño que colocará a la Argentina en una muy buena posición. En el 2001 la
XIII International Olympiad in Informatics se llevó a cabo en Finlandia,
oportunidad en la cual el equipo argentino obtuvo medallas de plata y de
bronce y logró ubicarse en la 22º posición entre los 75 países participantes.
Como parte del programa educativo de
Software Legal, en marzo de este año, colaboró con el 26º Torneo Mundial de
Programación realizado en Hawai donde el equipo argentino obtuvo el 10º puesto
mundial y se consagró campeón de América latina.
"Ayudar a los talentos argentinos en el
área de informática, es parte de nuestro compromiso con la comunidad y de
nuestra tarea de educar en la defensa de la propiedad intelectual del software",
comentó Martín Carranza Torres, presidente de Software Legal.
©Arredondo Hernandez Edy Paul