Unidad VIII

ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS CON EL DESARROLLO Y USO DEL SOFTWARE

 

 

¿Software Ilegal?     ¿Qué es?     ¿ Cómo Se Protege?     ¿Qué Hacer?

    Probablemente este tipo de preguntas son algunas de las cuestiones con la que tenemos que lidiar en la administración eficiente de un centro de cómputo. El software informático con el que se labora en un centro de cómputo a diario, nos debe garantizar un buen uso de la información que se maneja en la empresa.

¿Qué es el uso legal del software?

    Es aquel que está respaldado por una licencia de uso emitida por las productoras de software. La licencia de uso especifica las condiciones (quién y cómo) bajo las cuales se puede utilizar el software.

    Es responsabilidad del encargado del centro de cómputo realizar una auditoria del software utilizado, verificar licencias de productos, y un adecuado uso y manejo de software. Al software ilegal se le conoce también como software pirata.

Existen alrededor de cinco modalidades o categorías básicas de software ilegal:

  1. Hurto de software, esta modalidad tiene lugar cuando dentro de la organización se hacen copias adicionales de un programa para uso de sus empleados. El intercambio de discos entre amigos y asociados fuera del entorno laboral también se incluyen en esta categoría.

  2. Carga en disco duro, algunos vendedores de equipos cargan copias no autorizadas de software en los discos duros de los equipos que ponen a la venta, como incentivo para que los usuarios finales les compren sus equipos a ellos y no a otros comerciantes.

  3. Falsificación, se trata de la copia y venta ilegal de software protegido por los derechos de la ley copyright, de una manera ideada para que parezca que el producto es legítimo. Algunas técnicas de falsificación de software llegan a ser muy sofisticadas y llegan a ser muy significativos esfuerzos para copiar exactamente la presentación, logotipo y métodos antifalsificación como los hologramas. También pueden ser muy grotescas, como por ejemplo discos con etiquetas manuscritas en bolsas de plástico que se venden en la calle.

  4. Piratería en boletines electrónicos (BBS), esta modalidad de piratería se produce cuando los usuarios conectados mediante módem a un boletín electrónico público o semiprivado, cargan en sus equipos software protegido por los derechos que copyright. No debe confundirse ése delito con compartir software de dominio público o con cargar "shareware". El shareware es software que puede estar o no protegido por los derechos de copyright, pero que generalmente es ofrecido por sus autores sin cargo o por una tarifa simbólica para su utilización sin limitaciones.

  5. Alquiler de software, esta modalidad se produce cuando el software se alquila ilegalmente a usuarios finales, que por lo general copian de forma permanente el software alquilado en los discos duros de sus equipos y devuelven la copia original a la arrendadora.

    Como hemos mencionado el software ilegal nos puede producir problemas de tipo legal, así como problemas de inseguridad en el manejo de información.

    A la primer parte nos referimos que el software informático en la mayoría de sus casos está protegido por las leyes y tratados internacionales de copyright, así como de organizaciones como la ANIPCO (Asociación Nacional de la Industria de Programas de Cómputo). Ésta organización se encarga de proporcionar soporte financiero, fiscal, legal y promocional hacia las empresas pequeñas y grandes.

    En su segunda parte tratándose de la administración de la información el utilizar software ilegal nos puede acarrear riesgos innecesarios.

 

    Si usted no recibe la licencia de uso cuando adquiere un programa de computación (sea en disco compacto, disquete o pre-instalado) o usted posee un mismo programa instalado en varias máquinas sin poseer sus respectivas licencias de uso o una licencia multi-usuario, entonces usted se encuentra en situación ilegal.

 

Desventajas del uso ilegal de software

 

 

¿ Cómo se protege el autor y la propiedad intelectual ?

LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

ARTÍCULO 101

    Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función especifica.

ARTÍCULO 102

    Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto, se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

ARTÍCULO 103

    Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a este.

    Como excepción a lo previsto por el ARTÍCULO 33 de la presente ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no esta sujeto a limitación alguna.

ARTÍCULO 104

    Como excepción a lo previsto en el ARTÍCULO 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aun después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicara cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en si mismo un objeto esencial de la licencia de uso.

ARTÍCULO 105

    El usuario legitimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:

I. sea indispensable para la utilización del programa, o

II. sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o perdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.

 

ARTÍCULO 106

    El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:

    I. la reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;

    II. la traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;

    III. cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y

    IV. la decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.

ARTÍCULO 107

    Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.

ARTÍCULO 108

    Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.

ARTÍCULO 109

    El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el ARTÍCULO anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación publica y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.

    Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos

 

ARTÍCULO 110

    El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:

  1. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;

  2. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;

  3. La distribución del original o copias de la base de datos;

  4. La comunicación al público, y

  5. La reproducción, distribución o comunicación publica de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente ARTÍCULO.

ARTÍCULO 111

    Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta ley en los elementos primigenios que contengan

ARTÍCULO 112

    Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el ARTÍCULO anterior.

ARTÍCULO 113

    Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta ley.

ARTÍCULO 114

    La transmisión de obras protegidas por esta ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la Legislación Mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia

 

ARTÍCULO 115

    La protección prevista en este titulo dejara intacta y no afectara en modo alguno la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas. por lo tanto, ninguna de las disposiciones del presente titulo podrá interpretarse en menoscabo de esa protección

ARTÍCULO 116

    Los términos artista interprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folklor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.

ARTÍCULO 117

    El artista interprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación

ARTÍCULO 118

Los artistas interpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:

  1. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;

  2. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material, y

  3. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.

    Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista interprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual.

ARTÍCULO 119

    los artistas que participen colectivamente en una misma actuacion, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compañias de teatro, deberan designar entre ellos a un representante para el ejercicio del derecho de oposicion a que se refiere el ARTÍCULO anterior.

A falta de tal designación se presume que actúa como representante el director del grupo o compañía.

ARTÍCULO 120

    Los contratos de interpretación o ejecución deberán precisar los tiempos, periodos, contraprestaciones y demás términos y modalidades bajo los cuales se podrá fijar, reproducir y comunicar al publico dicha interpretación o ejecución.

ARTÍCULO 121

    Salvo pacto en contrario, la celebración de un contrato entre un artista interprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las imágenes fijadas en la obra audiovisual, a menos que se acuerde expresamente.

ARTÍCULO 122

La duración de la protección concedida a los artistas sera de cincuenta años contados a partir de:

  1. La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma;

  2. La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas, o

  3. La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.

  4.  

     

Cualquier infracción a los derechos de los productores de software puede generar una sanción administrativa o penal, más daños civiles, según sea el caso.

 

¿Cuáles son las sanciones?

    Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado que utilice software sin la licencia respectiva enfrenta sanciones administrativas y penales, más los daños y perjuicios civiles. Las sanciones civiles incluyen la destrucción y remoción de las copias ilícitamente obtenidas y de los aparatos utilizados para la reproducción, la obligación de resarcir los daños materiales y morales ocasionados y la imposición de multas, lo que se traduce en altas sumas de dinero. En cuanto a las penas, toda persona que sin autorización de los titulares produce, reproduce, introduce al país, almacena, vende, arrenda o distribuye en forma dolosa copias no autorizadas de software (completas o parciales), tiene la posibilidad de ser penado con sanciones de 6 meses hasta 6 años de prisión y hasta 3000 días de salario mínimo; o sanciones administrativas de 5000 a 10.000 días de salario mínimo (que se puede aumentar hasta 20.000 más días si también se encuentra una infracción marcaria), independiente de cualquier otra sanción monetaria, como la derivada por evasión tributaria.

    Utilizar un programa para computadora, consumibles en los que se imita a los originales, o equipo que aparenta ser como el original, que fueron copiados o elaborados subrepticiamente, es decir, programas o artículos por los que no se pagaron derechos, es como copiar un cuadro de Picasso y tratar de venderlo como un cuadro original, es un fraude. Y el fraude es un delito tipificado en el código penal de nuestro país y se persigue de oficio. Por lo tanto, aunque usted no lo crea, copiar software, consumibles o equipos originales no es un acto inofensivo, sino todo lo contrario, es una grave violación a los derechos de autor.

    En las modificaciones realizadas a la ley en 1991, se instituyeron las sanciones penales para la violación de los derechos de autor de los programas de computación. Éstas penalidades incluyen: cárcel de hasta 6 años, multas de hasta 500 días de salario mínimo, o ambos, por la reproducción o distribución no autorizada de software protegido por la ley antes mencionada.

    Una sanción civil será instituida a petición del titular de derecho, quien podrá solicitar entre otras cosas la reparación de los daños y perjuicios causados, además de generar al infractor costos y gastos por la violación del derecho de autor.

    La Ley Federal de Derechos de Autor prohibe la reproducción de programas de computación que no sea con fines de respaldo y sanciona la realización de copias múltiples para el uso por diversos usuarios, así como también sanciona el dar o regalar una o más copias ilegales. Si se detectan programas de computación ilegales, a usted o a su empresa le podrán ser aplicadas sanciones Penales y/o Civiles.

¿Cuáles son sus obligaciones como usuario de Software?

    La principal obligación como usuario de programas de computación, es adquirir software original y legal para usted y para su empresa. Al adquirir software, debe asegurarse que cada programa esté acompañado de una licencia de uso. Este documento es el que autoriza legalmente la utilización del software. La licencia debe especificar el número de usuarios que actualmente utilizan software dentro de la empresa.

Si usted no recibe una licencia de uso al adquirir su software, ha sido víctima de la piratería de software; el producto que obtuvo es ilegal.

    Cuando utilice programas de computación, asegúrese de hacerlo sólo con productos originales. Muchas imitaciones de productos empacados están diseñados para verse idénticas a los productos originales de los fabricantes, pero no contienen ni las garantías ni los beneficios que los fabricantes le pueden ofrecer.

    Los distribuidores de programas, consumibles y equipos de computación, tienen la responsabilidad de comercializar únicamente artículos originales así como dar a conocer a sus clientes, los riesgos que implica el uso y/o distribución de artículos no originales.

    Los distribuidores, empresas y usuarios en general de programas, consumibles y equipos de computación falsificados o ilegales, se enfrentan a riesgos innecesarios: virus, pérdida de información, discos alterados, o programas defectuosos, daños irreparables a sus periféricos (impresoras); documentación inadecuada; carencia de soporte técnico de productos, disponible para usuarios que se encuentren en regla;
Falta de actualizaciones de programas de computación ofrecidas a usuarios registrados o con productos originales.

 

Impacto de la Piratería de Software en la Economía Nacional

    Si usted compra o utiliza programas copiados o falsificados, le niega a los programadores de la obra sus ingresos legítimos, dañando a la industria en su totalidad: productor, canal de comercialización, transportistas, publicistas y miles de empleados cuyo sustento depende del respeto al Derecho de Autor.

    Las productoras de software nacionales o internacionales, sin importar el tamaño invierten enormes recursos para desarrollar el software que usted utiliza y que añade productividad a sus actividades. Gran parte del dinero que usted paga al adquirir software original se reinvierte en la investigación y desarrollo de programas más avanzados.

    Cuando usted compra software pirata, su dinero va a un mercado ilegal que no cancela impuestos y desincentiva los canales regulares de comercialización, esto deteriora dramáticamente la imagen del país frente a la inversión extranjera.

    Si usted compra o usa programas, consumibles y equipos de computación, ya sean falsificados o copiados ilegalmente, no solo niega a los desarrolladores de programas de computación, consumibles y equipos su ganancia justa y legítima, sino también daña a la industria. A todos los desarrolladores de programas de computación, consumibles y equipos, tanto grandes como pequeños, les lleva literalmente, años en desarrollar programas de computación, consumibles y equipos para el uso público.

    Una porción de cada peso invertido en artículos originales es reinvertido en investigación y desarrollo, de manera que programas de computación, consumibles y equipos más avanzados puedan ser producidos. Cuando usted invierte en programas de computación, consumibles y equipos ilegales o falsificados, su dinero se va directamente a los bolsillos de piratas de estos artículos de computación. La empresa que lo desarrolló, nunca recibe la ganancia y se genera un círculo vicioso que amenaza con destruir esta importante industria.


Derechos de Autor y Compromiso del Gobierno

    El Gobierno Mexicano participa activamente en la protección de los Derechos de Autor. Cuando se lleva a cabo un cateo, participan el Ministerio Público Federal y las Autoridades Locales. Los Jueces Federales han mostrado su intolerancia a los violadores de los Derechos de Autor, aplicándoles la Ley al máximo.

Tratados Internacionales

El Tratado de Libre Comercio

    Durante la modificación a la Ley en diciembre de 1996 se contempló parcialmente lo que se había acordado en el TLC y que por tal razón fue necesaria una segunda modificación, en abril del año en curso para incluir la acción de "reproducción".

Propiedad Intelectual

    En el tratado se acuerda sobre la propiedad intelectual, en donde el TLC establece obligaciones sustanciales relativas a la propiedad intelectual, las cuales se fundamentan en el trabajo realizado por el GATT y los convenios internacionales más importantes sobre la materia. Cada país protegerá adecuada y efectivamente los derechos de propiedad intelectual con base en el principio de trato nacional, y asegurará el cumplimiento efectivo de estos derechos, tanto a nivel nacional como en las fronteras.

El Tratado define compromisos específicos sobre la protección de:

  • derechos de autor, incluyendo los fonogramas;

  • patentes;

  • marcas;

  • diseños industriales;

  • secretos industriales;

  • circuitos integrados (semiconductores);

  • Derechos de autor

    En el área de derechos de autor, las obligaciones de los países signatarios del Tratado son:

  • proteger los programas de cómputo como obras literarias, y las bases de datos como compilaciones;

  • conceder derechos de renta para los programas de cómputo y fonogramas;

  • Estipular un plazo de protección de por lo menos 50 años para los fonogramas.

  • Patentes

    En lo referente a patentes, el Tratado otorga protección a las invenciones, requiriendo a cada país:

    Otros derechos de propiedad intelectual

    Sobre otros derechos de propiedad intelectual el tratado marca reglas para proteger a:

    Procedimientos de Ejecución

    Sobre los procedimientos de ejecución se incluyen obligaciones detalladas sobre:

     

     

        El Código Penal y procedimientos penales de Sinaloa

    El Congreso Local del Estado de Sinaloa ha legislado sobre la materia de delitos informáticos, tratándose en el Código Penal Estatal.

    Título Décimo

    "Delitos contra el patrimonio"

    Capítulo Quinto

    "Delito Informático"

    Artículo 217.- Comete delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:

    1. Use o entre a una base de datos, sistemas de computadoras o red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información;

    2. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o red.

        Al responsable de delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa.

        En el caso particular que nos ocupa cabe señalar que en Sinaloa se ha contemplado al delito informático como uno de los delitos contra el patrimonio, siendo este el bien jurídico tutelado.

        El delito informático se ubica bajo esta clasificación dada la naturaleza de los derechos que se transgreden con la comisión de estos ilícitos, pero a su vez, cabe destacar que los delitos informáticos van más allá de una simple violación a los derechos patrimoniales de las víctimas, ya que debido a las diferentes formas de comisión de éstos, no solamente se lesionan esos derechos, sino otros como el derecho a la intimidad.

     

     

    Propuesta para controlar el ilícito

        Después del estudio de las experiencias adquiridas por diferentes países al enfrentar el delito informático y la forma en que está siendo regulada esta problemática en México, además del evidente incremento de esta situación, es necesario a pesar de que en el país el delito informático no ha alcanzado el grado de peligrosidad existente en esos países regular penalmente las conductas ilícitas derivadas del uso de la computadora, como más adelante expondremos.

        En primer término, la difusión a las empresas, organismos, dependencias, particulares y a la sociedad en general, contribuirá notoriamente al nivel de concienciación sobre el problema que nos ocupa. El siguiente paso será dar a conocer las medidas preventivas que se deben adoptar para evitar estas conductas ilícitas.

        Sin embargo, con base en que en la Ley Federal del Derecho de Autor se considera como bien jurídico tutelado la propiedad intelectual y que, el bien jurídico tutelado en los delitos informáticos es fundamentalmente el patrimonio, se sugiere que en el Título Vigésimo Segundo sobre los "Delitos en contra de las personas en su patrimonio" del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal se añada un capítulo especial para los delitos informáticos.

        Teniendo en cuenta también la gravedad que implican los delitos informáticos, es necesario que el Código Penal Federal incluya figuras delictivas que contengan los delitos informáticos ya que de no hacerlo, la ausencia de figuras concretas que se puedan aplicar en esa materia daría lugar a que los autores de esos hechos quedaran impunes ante la ley, o bien, obligaría a los tribunales a aplicar preceptos que no se ajusten a la naturaleza de los hechos cometidos.

        Por otra parte, teniendo presente que el Estado de Sinaloa a través de su Congreso Local ha legislado sobre el tema de delitos informáticos, contemplando de forma general una amplia variedad de los mismos y estableciendo las sanciones correspondientes, se establece que es necesario que con objeto de que se evite un conflicto de competencia entre los congresos locales y el de la Unión, éste con base en las facultades que la Constitución Federal le confiere, establezca los criterios necesarios para delimitar, dada la naturaleza de los delitos informáticos, que pueden emplear para su ejecución las vías generales de comunicación entre otros elementos, la jurisdicción federal y local de estos ilícitos.

    Prevención del uso ilegal del software

    1.     Hacer público el compromiso en la utilización de programas originales. Una solución es desarrollar políticas comprometidas en la empresa y hacerlas del conocimiento general. Una forma firme de hacer cumplir estas políticas es pedir a los empleados que firmen una responsiva de las políticas que se manejan en la empresa.

    2.     Registrar todas las adquisiciones de software con el fin de realizar una planeación adecuada y prever necesidades futuras. El registro de software identifica cada estación de trabajo, así como mantener una carpeta con las licencias de los programas y facturas que han sido adquiridos legalmente.

    3.     Realizar auditorias internas con el fin de asegurarse de que los programas que se están utilizando son originales y de que aparezcan en el registro de software.

    4.  

    Planeación para la adquisición de programas originales

    ¿ Como Legalizar El Software ?

    Trámites de legalización

        La Dirección General de Normas es una oficina del gobierno federal mexicano que tiene a su cargo la formulación de normas para garantizar la seguridad y los estándares de calidad de los productos, bienes y servicios objeto de comercio interno y externo. Así, la Dirección General de Normas coordina el sistema de normalización y evaluación de la conformidad para apoyar al industrial a participar, con mayor éxito, en el entorno global competitivo.

        La conciliación, en forma amistosa, de las personas que se encuentren en conflicto con motivo de algún asunto relacionado con derechos de autor o derechos de artistas, o bien, de productores de fonogramas.

        Así mismo, organiza diversos seminarios, cursos y mesas redondas con la participación tanto de servidores públicos como de medios de comunicación para promover en forma continua el derecho de autor siendo difundidas a través de su Revista Mexicana del Derecho de Autor.

        Esta institución a su vez concede reservas de derechos para el uso exclusivo de títulos de publicaciones periódicas, personajes ficticios o simbólicos; personajes humanos de caracterización empleados en actuaciones artísticas, nombres artísticos, promociones publicitarias de señalada originalidad, características gráficas originales de obras y publicaciones periódicas que pueden ser consultadas para posteriores registros o bien para investigar sobre los términos y las condiciones a las cuales está sujeta.

        El Instituto Nacional del Derecho de Autor es una institución al servicio de los ciudadanos por lo que los procedimientos para registrar una obra u obtener una reserva de uso exclusivo.

    Reserva de Derechos

        La reserva de derechos (según los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley Federal de Derechos de Autor) es una protección que permite a quién la obtiene utilizar en forma exclusiva lo siguiente:

  • Títulos de publicaciones periódicas

  • Títulos de difusiones periodísticas

  • Denominaciones de grupos artísticos

  • Personajes humanos de caracterización

  • Personajes ficticios o simbólicos

  • Características gráficas originales y de obras de publicaciones periódicas

  • Características originales de promociones publicitaria

  • Primer Paso: Búsqueda

        Llene la solicitud de búsqueda que servirá para asegurarse de que no existen antecedentes que pudieran confundirse con la reserva que desea obtener. Para esta etapa deberá presentar copia del pago correspondiente por cada búsqueda, mismo que se realiza en el banco a través del formato SHCP-5, disponible en papelerías. Al día siguiente de haber seleccionado su búsqueda, usted obtendrá la respuesta que le indica si puede continuar con el trámite para obtener la reserva.

        Llenar la solicitud de reserva (DGDA-3) que le será entregada al recoger la contestación positiva de la búsqueda. Para dicho llenado sírvase primeramente en consultar las instrucciones que más adelante se indican para cada tipo específico de reserva.

        Presentar en este Instituto la solicitud de reserva correspondiente, acompañada del original del dictamen positivo de la búsqueda y la copia del pago de derechos por solicitud de reserva, mismo que se realiza en cualquier sucursal bancaria utilizando también los formatos SHCP-5, disponibles en papelerías.

        Al presentar dicha documentación deberá acreditarse la personalidad del solicitante de la siguiente manera:

        Tratándose de personas físicas que actúen por su propio derecho, se acreditan con cualquier identificación oficial. Y tratándose de representantes de personas morales o físicas, se acreditarán con copia del acta constitutiva donde aparezca el representante legal y/o una carta poder para el gestor.

    Tipo específico de reserva

    1. Publicaciones Periódicas; (Títulos de diarios, revistas, boletines, semanarios, cabezas de columnas, etc.) Anexar a la documentación citada un ejemplar de la maqueta o dummy del título que se pretende reservar.

    Tratándose de cabezas de columna, podrá recogerse el certificado de reserva correspondiente a los dos días hábiles a la presentación de la solicitud. En los demás casos, al día siguiente de haber presentado la solicitud de reserva, el interesado recibirá de esta dependencia un memorándum dirigido a la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, mismo que deberá ser presentado por el particular en el domicilio de dicha Comisión (Bucareli No. 99 Col. Juárez) con el objeto de que ésta le otorgue un certificado de licitud de título.

    Es indispensable que este último certificado sea posteriormente presentado en este Instituto para obtener la reserva definitiva de titulo de publicación periódica.

          2.    Difusiones Periódicas; (Programa de radio, televisión y noticieros cinematográficos).

          3.    Personajes ficticios y humanos de caracterización; A los documentos correspondientes deberá anexarse desde la BÚSQUEDA un DIBUJO del personaje ficticio o una fotografía del personaje de caracterización a reservar. Asimismo, deberá indicar en la solicitud lo siguiente:

    Descripción de características físicas y psicológicas del personaje.

    Datos generales del creador del personaje.

          4.    Características Gráficas Originales Distintivas De Obras Y Publicaciones Periódicas ; (Sólo editores de obras y publicaciones periódicas, y productores de cine o publicaciones semejantes).

    Antes de entregar la documentación, deberá anotarse en la solicitud una descripción de las características gráficas originales (incluidas las del titulo) sin omitir detalle alguno (tamaño y tipo de letras, forma, colores o símbolos que la hagan distintiva, así como el dummy o maqueta de la publicación).

    Esto no incluye el emblema de las industrias editoriales

          5.    Características De Promociones Publicitarias ; En este caso específico la búsqueda que deberá solicitarse en primer lugar comprende un dictamen sobre la presunta originalidad de las características de la promoción publicitaria a reservar, mismas que deberán enunciarse en documento anexo a la solicitud de búsqueda.

    una vez obtenido el dictamen favorable, éste se presentará junto con la solicitud de reserva en la que deberán plasmarse las características objeto de la reserva, señalando claramente en qué consiste la originalidad e la misma.

          6.    Nombres Artísticos Y Denominaciones De Grupos Artísticos; A la correspondiente solicitud deberá anexarse diversa documentación que acredite la calidad de artistas de los solicitantes (publicidad, contratos, credenciales, etc.).

    En caso de grupos artísticos, se deberá señalar cuál de los miembros será el titular de la denominación en caso de la disolución del grupo.

    Trámites Vía Fax

        Todos los trámites correspondientes a esta área, podrán realizarse por medio del FAX (203-1657), siempre y cuando los originales sean enviados más adelante, por cualquier medio, a este Instituto.

    Trámite Foráneo

        En el caso de que el interesado radique fuera de la Ciudad de México, podrá efectuar su pago en cualquier sucursal bancaria (con el formato SHCP-5, disponible en papelerías) de la localidad donde radica. Asimismo, deberá anexar al envío de documentos, uno de los comprobantes de pago sellados.

    Renovación de la reserva

        A fin de evitar el vencimiento de su Reserva, el titular deberá comprobar ante este Instituto que dicha reserva sigue siendo utilizada, para lo cual deberá presentar documentos probatorios tales como un ejemplar de la

        publicación, un disco, recortes de periódico, publicidad, etc., así como el pago de derechos correspondiente.

    Tarifas

        Las tarifas para búsqueda y reserva están fijadas en la ley federal de derechos y se ajustan automáticamente en forma trimestral. le rogamos consultar el monto de dichos trámites en el modulo de información de este instituto, en las ventanillas de entrega de documentos o en los teléfonos de este instituto.

    Secretaría de Educación Publica

    Instituto Nacional del Derecho de Autor

     

     

     

    Formatos para la legalización de software

    Clave: INDAUTOR-007

    Trámite: EXAMEN Y ESTUDIO DE CONTRATOS RELATIVOS A DERECHOS DE AUTOR

    Dependencia: Instituto Nacional del Derecho de Autor

    DESCRIPCION DEL TRAMITE

    Recibida la solicitud si el contrato o convenio no contiene cláusulas que en su contenido o en su forma sean ajenas a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de autor, se aprueban y se envía al área de registro para su inscripción.

    1. Oficina receptora

    1.1 Dirección del Registro Público del Derecho de Autor

    2. Usuarios

    2.1 Personas físicas

    2.2 Personas morales

    2.3 Sociedades de autor

    3. Requisitos de presentación

    3.1 Llenar la solicitud por duplicado

    3.2 Presentar el contrato o convenio en original (con firmas autógrafas) y copia

    cotejada

    3.3 En caso de contratos o convenios en lengua extranjera presentar la traducción y

    copia

    3.4 Exhibir el comprobante de pago de derechos

    4. Plazo oficial de resolución

    4.1 10 días hábiles

    5. Cobro oficial

    5.1 Según artículo 184 de la Ley Federal de Derechos

    El pago se podrá realizar en cualquier Institución de Banca Múltiple

    6. Comprobante a obtener

    6.1 Certificado de inscripción

    7. Domicilio

    7.1 Mariano Escobedo No. 438, Col. Nueva Anzurez, C.P. 11590, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.

    8. Horario de Atención

    8.1 De 9:30 a 13:30

    9. Teléfono 328.10.97 exts.4103, 4104, 4105, 4135, 4136, 4137

    10. Fundamento Jurídico Administrativo

    10.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    10.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    10.3 Ley Federal del Derecho de Autor

    10.4 Código Federal de Procedimientos Civiles

    10.5 Ley Federal de Procedimiento Administrativo

     

     

    Clave: INDAUTOR-010

    Trámite: INSCRIPCION DE CONVENIOS Y CONTRATOS SOBRE DERECHOS DE AUTOR

    Dependencia: Instituto Nacional del Derecho de Autor

    DESCRIPCION DEL TRAMITE

        Una vez dictaminada la procedencia del contrato o convenio, se procede a su inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor.

    1. Oficina receptora

    1.1 Dirección del Registro Público del Derecho de Autor

    2. Usuarios

    2.1 Personas físicas

    2.2 Personas morales

    3. Requisitos de presentación

    3.1 Forma de pago de derechos

    3.2 Documentación comprobatoria, en su caso

    4. Plazo oficial de resolución

    4.1 10 días hábiles

    5. Cobro oficial

    5.1 Según artículo 184 de la Ley Federal de Derechos

    El pago se podrá realizar en cualquier Institución de Banca Múltiple

    6. Comprobante a obtener

    6.1 Certificado de registro de convenio o contrato

    7. Domicilio

    7.1 Mariano Escobedo No. 438, Col. Nueva Anzurez, C.P. 11590, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.

    8. Horario de Atención

    8.1 De 9:30 a 13:30

    9. Teléfono 250.03.63

    10. Fundamento Jurídico Administrativo

    10.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 25 y 28

    10.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    10.3 Ley Federal del Derecho de Autor

     

    Clave: INDAUTOR-011

    Trámite: INSCRIPCION DE OBRAS INTELECTUALES Y/O ARTISTICAS, Y EN SU CASO NEGATIVAS

    Dependencia: Instituto Nacional del Derecho de Autor

    DESCRIPCION DEL TRAMITE

        Recepción, examen y dictaminación de solicitudes, y en su caso inscripción en el Registro del Derecho de Autor de las obras intelectuales o artísticas que presentan los particulares.

    1. Oficina receptora

    1.1 Dirección del Registro Público del Derecho de Autor

    2. Usuarios

    2.1 Personas físicas

    2.2 Personas morales

    3. Requisitos de presentación

    3.1 Solicitud de registro adecuada al tipo de obra presentada

    3.2 Forma de pago de derechos

    3.3 Dos ejemplares de la obra

    4. Plazo oficial de resolución

    4.1 15 días hábiles

    5. Cobro oficial

    5.1 Según artículo 184 de la Ley Federal de Derechos

    El pago se podrá realizar en cualquier Institución de Banca Múltiple

    6. Comprobante a obtener

    6.1 Certificado de registro u oficio de negativa

    7. Domicilio

    7.1 Mariano Escobedo No. 438, Col. Nueva Anzurez, C.P. 11590, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.

    8. Horario de Atención

    8.1 De 9:30 a 13:30

    9. Teléfono 250.03.63

    10. Fundamento Jurídico Administrativo

    10.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 25 y 28

    10.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    10.3 Ley Federal del Derecho de Autor

     

     

    Clave: INDAUTOR-013

    Trámite: PROCEDIMIENTO ARBITRAL

    Dependencia: Instituto Nacional del Derecho de Autor

    DESCRIPCION DEL TRAMITE

        Ejecución del arbitraje contemplado en el art. 227 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en el cual las partes designan árbitro a esta dirección, para solucionar cuestiones relativas al Derecho de Autor o Derechos Conexos.

    1. Oficina receptora

    1.1 Dirección Jurídica

    2. Usuarios

    2.1 Personas físicas

    2.2 Personas morales

    3. Requisitos de presentación

    3.1 Compromiso arbitral por escrito en el que consta el procedimiento arbitral convenido por las partes y los puntos sobre los cuales deberá versar la controversia.

    4. Plazo oficial de resolución

    4.1 Variable

    5. Cobro oficial

    5.1 El trámite es gratuito

    6. Comprobante a obtener

    6.1 Laudo emitido por el instituto

    7. Domicilio

    7.1 Mariano Escobedo No. 438, Col. Nueva Anzurez, C.P. 11590, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.

    8. Horario de Atención

    8.1 De 9:30 a 13:30 hrs.

    9. Teléfono 328.10.97 exts. 4103, 4104, 4105, 4135, 4136, 4137

    10. Fundamento Jurídico Administrativo

    10.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    10.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    10.3 Ley Federal del Derecho de Autor

    10.4 Código Federal de Procedimientos Civiles

    10.5 Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    10.6 Reglamento Interior de la SEP

     

    Clave: INDAUTOR-016

    Trámite: REGISTRO DE PODERES PARA TODOS LOS ACTOS ANTE EL INDAUTOR, ASI COMO MANDATOS DE PERCEPCION

    Dependencia: Instituto Nacional del Derecho de Autor

    DESCRIPCION DEL TRAMITE

        Revisión del acto y documentos en los cuales se otorga el poder o mandato, emitiendo a partir de eso una constancia de inscripción.

    1. Oficina receptora

    1.1 Dirección del Registro Público del Derecho de Autor

    2. Usuarios

    2.1 Personas físicas

    2.2 Personas morales

    3. Requisitos de presentación

    3.1 Solicitud del interesado

    3.2 Documento a ser registro, poder o mandato

    3.3 Forma de pago de derechos

    4. Plazo oficial de resolución

    4.1 15 días hábiles

    5. Cobro oficial

    5.1 Según artículo 184 de la Ley Federal de Derechos

    El pago se podrá realizar en cualquier Institución de Banca Múltiple

    6. Comprobante a obtener

    6.1 Constancia de inscripción de poder

    7. Domicilio

    7.1 Mariano Escobedo No. 438, Col. Nueva Anzurez, C.P. 11590, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F.

    8. Horario de Atención

    8.1 De 9:30 a 13:30 hrs.

    9. Teléfono 250.03.63

    10. Fundamento Jurídico Administrativo

    10.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 25 y28

    10.2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    10.3 Ley Federal del Derecho de Autor

     

     

    TÉRMINOS COMÚNMENTE UTILIZADOS

    Propiedad intelectual: La ley establece que un programa original para computadora es propiedad intelectual de la persona o de la empresa que lo creó.

    Licencia de software: La licencia explica según el autor los términos bajo los cuales puede utilizarse el producto específico de software adquirido. El acuerdo está explicado en detalle en la documentación anexa al programa o en la pantalla de la computadora antes de su ejecución.

    Copia no autorizada: A no ser que esté estipulado de manera distinta la compra de la licencia del programa permite a quien la adquiere realizar una copia de seguridad para ser utilizada en caso de que el programa original se averíe o destruya. Cualquier otra copia del programa original es considerada como copia no autorizada y es considerada como una violación al acuerdo de la licencia del software, y a la ley sobre los derechos de autor.

    Piratería de software: Significa el uso de un programa para computadora en cualquier forma distinta a la permitida por la ley federal de derechos de autor, o a la licencia de software.

     

    PREGUNTAS MAS FRECUENTES

     

    Robo de software en internet

     

    ¿Qué magnitud alcanza en Europa el problema del robo de software en Internet?

        Dado el alcance de Internet, esto es algo prácticamente imposible de cuantificar. Si se realizan búsquedas del término warez, palabra en clave referente al software ilegal, los resultados de la búsqueda varían entre 400.000 a 2.000.000. Por desgracia, son aquellos países en los que la sociedad de Internet está más desarrollada en los que existe un mayor porcentaje de sitios ilegítimos.

    ¿Trabaja BSA con otras industrias, como la discográfica, también preocupadas por la piratería en Internet?

        BSA Europa ha unido esfuerzos con la industria discográfica y audiovisual para intercambiar información sobre piratería en Internet. También trabajamos juntos con objeto de desarrollar propuestas de reformas en el contexto del Libro Verde - Lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior de la Comunidad Europea.

    ¿Se encarga BSA de perseguir a los delincuentes que operan en estructuras organizadas para erradicar así la piratería desde su origen?

        La piratería constituye un robo y es ilegal. BSA toma medidas contra la piratería en todas sus formas: contra los usuarios finales corporativos (privados o públicos) que compran un número insuficiente de copias de programas y licencias y copian el software en un número excesivo de ordenadores personales, contra los revendedores pirata, contra los falsificadores a pequeña y gran escala y contra los piratas en Internet. También trabajamos con aquellos que, consciente o inconscientemente, pueden contribuir a las actividades de los piratas. Por ejemplo, BSA pide a los fabricantes de CD-ROM que se comprometan a no reproducir CD ilegales. Lo mismo hace BSA con los proveedores de servicios de Internet pidiéndoles que no alojen sitios Web ilegales. BSA tiene la certeza de que estos compromisos son importantes para convertir a Internet en un lugar seguro para los negocios, además de contribuir al crecimiento del comercio electrónico.

    ¿Cuál es el grado de compromiso de BSA respecto a la erradicación de la piratería en Internet?

        Ya hemos afrontado desafíos igual de desalentadores. Cuando BSA inició su andadura en Europa, el promedio de piratería de programas informáticos era del 79%: ¡más de tres de cada cuatro aplicaciones de software en uso eran ilegales! En los últimos diez años, el tiempo y el esfuerzo invertidos en nuestras campañas ha dado como resultado una disminución significativa en el promedio de piratería, del 79% al 36 %.

        BSA se compromete de forma similar a atacar el problema, en cierto modo reciente, de la piratería en Internet. Disponemos de un equipo de investigadores técnicos que buscan en la red a diario y solicitan la retirada de sitios Web y de subastas que quebrantan las leyes de propiedad intelectual. Disponemos de un consejo europeo de Internet exclusivo que coordina las actividades encaminadas al cumplimiento de la ley en toda Europa y entabla relaciones con otras organizaciones que comparten las mismas inquietudes.

        Por último, afirmar que la piratería en Internet no difiere mucho de otras formas de piratería: todavía son necesarias leyes severas, sanciones adecuadas y juicios rápidos que ayuden a reducir el impacto de esta nueva amenaza.

     

    ¿De dónde proceden las estadísticas de BSA acerca de Internet?

        Proceden de información de mercado abierta al público en general y de nuestras investigaciones.

     

    Encriptación y comercio electrónico

     

    ¿Cuál es la posición de BSA respecto a la encriptación?

        Uno de los mejores medios de fomentar la seguridad y la privacidad en el comercio electrónico es el uso de la encriptación. Las personas seguirán ofreciendo resistencia al empleo de Internet, a menos que tengan la absoluta confianza de que los mensajes electrónicos son verdaderamente seguros y privados. BSA cree que los desarrolladores de políticas deberían animar a que se extendiese el empleo de productos de encriptación. Las restricciones que pesan sobre la distribución, el uso, la importación y la exportación de dichos productos deberían desaparecer.

    ¿Cuál es el punto de vista de BSA respecto al comercio electrónico?

        Este representa sin lugar a dudas el futuro del comercio de bienes y servicios. Los consumidores y la industria tienen mucho que ganar con su crecimiento. De hecho, el crecimiento del comercio electrónico es esencial para la buena salud y la vitalidad de la industria. El software no sólo se vende y se reparte electrónicamente, sino que también constituye un componente clave de la infraestructura de Internet y proporciona las herramientas básicas que se utilizan para ofrecer de manera virtual cualquier bien o servicio a través de la red.

        Por desgracia, el crecimiento del comercio electrónico ha estado acompañado de un crecimiento paralelo de la piratería en línea. La piratería en Internet no es ningún juego inofensivo. Amenaza a todas las industrias basadas en la propiedad intelectual y nubla el futuro del comercio electrónico legítimo. Además, constituye una actividad que daña las economías de todo el mundo en cuanto que supone una disminución de los ingresos fiscales y una pérdida sustancial de puestos de trabajo.

     

    ¿Qué está haciendo BSA para asegurar que Internet es un lugar seguro para los negocios?

        BSA ha repartido esfuerzos por todo el mundo para asegurar la ratificación y aplicación de los Tratados de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre Derecho de Autor. Los Tratados de la OMPI armonizarán las reglas internacionales sobre derechos de autor y otorgarán a los creadores los medios necesarios para proteger sus trabajos en la red. Hasta la fecha, han sido doce los países que han ratificado dichos tratados y muchos más están inmersos en el proceso de promulgar una legislación que aplique las directrices recogidas en ellos. (En Europa, Hungría y Eslovenia los han ratificado y la UE está considerando una directiva acerca de determinados aspectos de los derechos de autor diseñada con vistas a aplicarlos.)

        En un ámbito más general, BSA insta sistemáticamente a los desarrolladores de políticas a seguir protegiendo de manera enérgica la propiedad intelectual y a disponer un plan de regulación más relajado con respecto al comercio electrónico. Estas peticiones deben estar respaldadas por duras sanciones contra la piratería informática. Es preciso luchar a cualquier nivel para combatir la piratería en todas sus formas, promulgando leyes que disuadan realmente a los piratas y otorgando a los propietarios de los derechos los mecanismos que necesitan para protegerlos.

        BSA también es sensible a las preocupaciones de los consumidores de comercio electrónico. Las comunicaciones electrónicas pueden sufrir brechas en su seguridad o pueden dar lugar a invasiones de privacidad. La industria del software responde a estas eventualidades desarrollando métodos de encriptación que promuevan la seguridad y la privacidad, promocionando productos de firma electrónica que fomenten la confianza en las comunicaciones a través de la red y apoyando la modernización de las reglas que rigen la contratación para que, así, puedan incluir a los contratos electrónicos.

    Gobiernos y leyes

    ¿Son realmente conscientes las distintas administraciones internacionales de la naturaleza y el alcance del problema de la piratería informática?

        Existen diversas organizaciones internacionales y administraciones públicas que no son conscientes aún del alcance del problema de la piratería de software y de sus devastadores efectos en las economías europeas. Cada año, la industria informática pierde miles de millones de euros como consecuencia del robo de sus productos. En 1998, los miembros de BSA perdieron 2.600 millones de euros debido a la piratería informática, tan sólo en Europa occidental. Esta pérdida no se produjo sólo en los beneficios de las empresas; cientos de miles de personas se quedaron sin empleo y los Estados miembros de la UE dejaron de ingresar en sus arcas millones en impuestos.

        La cooperación y el apoyo de los gobiernos resultan fundamentales para que nuestra campaña en contra de la piratería tenga éxito. Por esta razón, BSA invierte gran parte de sus recursos en informar a los gobiernos acerca del problema que supone la piratería informática y de su impacto en el crecimiento y desarrollo de la industria informática de cada país.

    ¿Qué medidas pueden tomar los gobiernos para luchar contra este problema?

        La respuesta es sencilla: los gobiernos deben enviar un mensaje a los piratas de software en el que quede bien claro que sus actividades, igual que el resto de actividades delictivas, no merecen la pena. Esto puede hacerse tomando, entre otras, las siguientes determinaciones: (1) aprobar sanciones penales e indemnizaciones por daños y perjuicios de carácter disuasorio; (2) establecer unidades especializadas de aplicación de leyes contra piratería en Internet en el ámbito nacional que permitan reaccionar de forma rápida e inteligente contra este tipo de delitos; (3) asegurar que los procedimientos apropiados (entre los que incluyen registros por sorpresa o parciales) estén a disposición de los propietarios de los derechos; y (4) atacar de forma exhaustiva a la piratería de discos ópticos (CD, CD-ROM y DVD).

        Existe otra medida importante que pueden tomar los gobiernos para luchar contra la piratería. Consiste en adoptar y aplicar políticas exhaustivas que rijan el uso de software en sus administraciones. Al estar incluidos entre los consumidores más importantes de software del mundo, es fundamental que las autoridades públicas prediquen con el ejemplo y que todas ellas sean usuarios legales de programas informáticos. Tolerar el uso de software ilegal, ya sea en el sector público o en el privado, no lleva más que a sustanciales perdidas de empleo y reducciones significativas en las recaudaciones de impuestos.

     

    Los avances tecnológicos facilitan y hacen más lucrativo robar software. ¿No consideran que la completa erradicación de la piratería de software en el futuro es algo meramente utópico?

        Desde luego, los avances en tecnología han supuesto un gran obstáculo para nuestro trabajo. Internet permite a piratas de cualquier parte del mundo promocionar software robado ante un público global que ronda los 100 millones de consumidores. Los ladrones de software también se han apresurado a infiltrarse en páginas de subastas en Internet, en anuncios clasificados en línea y en otros servicios de vanguardia relacionados con el comercio electrónico para dar salida a sus mercancías. Por esta razón, los encargados de desarrollar las políticas necesitan actuar con decisión para erradicar la epidemia de la piratería y para hacer que resulte más caro, más embarazoso y más arriesgado dedicarse al robo de los derechos de autor que acatar las leyes.

     

    ¿Están trabajando en común con la Comisión Europea?

        A finales de 1998, la Comisión Europea hizo público el Libro Verde - Lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior con objeto de sentar las bases de la política que debería seguirse en el ámbito de la Unión Europea para afrontar el problema. La Comisión ha preguntado acerca de la naturaleza y el alcance del problema, los efectos que la piratería tiene sobre las economías europeas y las dificultades concretas con que se encuentra la industria para combatir la piratería en el ámbito de la UE.

        BSA ha unido esfuerzos con las industrias discográfica y cinematográfica a la hora de acoger positivamente la iniciativa del Libro Verde y de proponer ideas que sirvan para erradicar el azote de la piratería en la UE. Entre las propuestas que hemos hecho llegar a la UE, podemos incluir: (1) la aprobación de sanciones penales e indemnizaciones por daños y perjuicios con carácter disuasorio, armonizadas en toda la UE; (2) la coordinación de esfuerzos contra la piratería en el seno de la UE, a través de una agencia comunitaria responsable de los delitos relacionados con los derechos de propiedad intelectual; (3) la toma de acciones, con medidas legislativas si fuera necesario, para regular la fabricación de discos ópticos (CD, DVD, CD-ROM) mediante el registro y licencias de plantas de duplicación; y (4) hacer de la aplicación de las leyes sobre la propiedad intelectual un criterio clave en las negociaciones de adhesión a la UE y en las relaciones comerciales de la UE con terceros países. En definitiva, la Unión Europea debe comprometerse políticamente a luchar contra la falsificación y la piratería y debe asegurar que sus regímenes de aplicación de leyes sean de verdad eficaces a la hora de reducir la piratería.

     

    ¿Cuáles son los objetivos de la política de BSA?

        El alcance del problema de la piratería en Internet y lo importante que resulta convertir Internet en un lugar seguro para el comercio electrónico exigen que los encargados de formular las políticas gubernamentales encaren este problema desde tres frentes principales:

    · El endurecimiento de las leyes que regulan los derechos de autor en el mundo digital. Los tratados sobre derechos de autor de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), que modernizan los derechos de autor de forma importante, deberían ratificarse y aplicarse con la mayor brevedad. La directiva propuesta por la UE sobre derechos de autor, diseñada para aplicar los tratados de la OMPI, será importante también en la lucha contra la piratería en Internet.

    · El incremento de las sanciones civiles y penales por piratería. Si ésta tiene lugar es porque conviene. De hecho, las leyes de muchos países instan a la piratería dado que las sanciones que aplican contra esta actividad tan perjudicial para la economía tienen un carácter menor. Resulta más barato piratear que acatar las leyes. Dedicarse a la piratería debe resultar más caro, embarazoso y arriesgado.

        La mejora del compromiso de los gobiernos en la lucha contra la piratería. Además de asegurarse de que el uso propio de software cumple con la legalidad, los gobiernos deberían dedicar recursos adecuados para el cumplimiento de las leyes con idea de acabar con la piratería informática en Internet. De lo contrario, el comercio electrónico no saldrá adelante.

     

    INFORMACIÓN BÁSICA

        La expresión "piratería informática" hace referencia normalmente a la reproducción o distribución no autorizada de programas de software protegidos por derechos de autor. Durante la mayor parte de los últimos veinte años, el problema de la piratería informática se ha limitado a la copia no autorizada, la instalación o la distribución física de discos. Los tablones de anuncios de piratas existían pero su radio de acción era limitado. Ahora, Internet se ha convertido en el campo de cultivo ideal para que los piratas informáticos realicen sus fechorías en Internet.

        BSA utiliza por lo general la expresión "piratería en Internet" para referirse a cualquier forma de piratería informática que esté relacionada con la distribución electrónica de programas de software protegidos por derechos de autor o que se lleve a cabo de cualquier modo a través de Internet. Como se muestra a continuación, existen distintos modos y foros en los que se puede desarrollar la piratería informática:

    · Correo electrónico. El correo electrónico permite a los usuarios de equipos informáticos comunicarse e intercambiar material digital con otros usuarios o grupos de usuarios. Desgraciadamente, entre los usos del correo electrónico se incluyen el intercambio de software pirateado y la publicidad, petición y consiguiente venta de programas pirateados a través del correo (véase "Pedidos por correo"). Los usuarios de correo electrónico pueden distribuir software adjuntando archivos a sus mensajes o codificándolo dentro del texto de sus mensajes. Como ocurre con otras formas de piratería a través de Internet, la transmisión de correo electrónico elimina la necesidad de copiar programas en soportes físicos y de cerrar tratos en persona.

    · Grupos de noticias. Los grupos de noticias son grupos de discusión establecidos en Internet que operan igual que si se tratara de un buzón de correo electrónico público. La mayoría de estos grupos de noticias atienden a propósitos legítimos, pero hay algunos que se utilizan como vehículos de distribución de software pirata. Los participantes en estos grupos pueden codificar el software pirata dentro del contenido de los mensajes que envían. Los programas se suelen fragmentar en archivos de pequeño tamaño (de 1 a 1,5 MB) con idea de facilitar la descarga. Existen grupos de noticias cuya única razón de ser es la piratería informática. Se sabe incluso que muchos de estos grupos de noticias están registrados y actúan como almacenes de software ilegal.

    · IRC. Internet Relay Chat (IRC) es un sistema de conversación a través de Internet en tiempo real e interactivo, lo que quiere decir que es posible ver lo que otros escriben mientras lo están escribiendo. Al tratarse de comunicación en tiempo real, IRC puede constituir un popular modo de correr la voz acerca de nuevos sitios piratas que posibiliten la descarga de archivos. A semejanza de los grupos de noticias, los grupos de discusión de IRC (llamados "canales") pueden servir para poner en contacto a vendedores y compradores interesados. Algunos canales de IRC se han establecido como mercados donde promocionar sitios de software piratas recientes o temporales. Los piratas intentan burlar la detección promocionando sus sitios en canales privados y haciéndolos públicos sólo durante unas pocas horas al día.

    · Pedidos por correo. Los piratas han ofrecido y vendido software durante largo tiempo a través del correo, pero el radio de acción de sus operaciones se veía limitado por el alcance de los medios tradicionales de promoción y solicitud de pedidos (por ejemplo, los anuncios clasificados en prensa escrita). Gracias a Internet, naturalmente, se llega a un público global y con frecuencia predispuesto a la compra de programas informáticos. Los posibles compradores pueden buscar, seleccionar y cursar pedidos en línea de programas piratas en los sitios Web. La oferta disponible ha aumentado y ahora incluye CD recopilatorios (que constan con frecuencia de docenas de distintos programas de gran popularidad que se ofrecen en un único CD por una parte de su valor de venta al por menor) y software falsificado.

    · FTP. Se llama File Transfer Protocol (FTP) al estándar que permite a equipos ubicados en lugares dispares intercambiar archivos de forma rápida y sencilla. Tales intercambios incluyen la carga y descarga de programas informáticos. En equipos establecidos como sitios FTP puede darse cobijo a importantes cantidades de archivos de programas junto con otro tipo de información. Estos sitios, en manos de piratas de software, facilitan la distribución de cuantiosos volúmenes de programas informáticos con derechos de autor. En ocasiones, los piratas se apropian de equipos de instituciones corporativas, gubernamentales o académicas y utilizan sus FTP para almacenar y poner programas a disposición de los usuarios para su descarga. Hubo un tiempo en que los usuarios necesitaban tener conocimientos de Unix y comandos de FTP para conseguir encontrar y tener acceso a sitios FTP y descargarse archivos. Hoy en día, los navegadores cuentan con la capacidad de acceder a sitios FTP y, con un solo clic, permiten navegar por estos sitios y descargarse programas.

    · Páginas de subastas. Las páginas de subastas funcionan a modo de anuncios clasificados en línea y ofrecen gran diversidad de artículos, entre los que se incluyen programas informáticos. Permiten a terceras personas enviar sus artículos para subasta. Con frecuencia, los vendedores utilizan los sitios de subasta para situar en el mercado software pirata y venderlo.

    · Información para desactivar la protección contra copias. Además de programas piratas, Internet está repleta de información acerca de métodos con los que desactivar los dispositivos de protección del software. Por ejemplo, hay sitios Web que ofrecen listas de números de serie, códigos de acceso, claves de codificación y otros datos que permiten a aquellos que obtienen copias piratas de ciertos programas de software realizar instalaciones completas, obtener asistencia técnica e incluso registrar los programas.

    · Vínculos a sitios. La naturaleza gráfica e innovadora de Internet ha animado a los piratas que antes operaban de manera clandestina y en pequeños grupos a crear sitios Web ilegales de forma descarada y a dedicarse a la promoción de sus actividades. Existe un tipo de sitio Web que se ha hecho bastante popular: el que ofrece vínculos a otros sitios desde los cuales es posible descargarse software. Los creadores y los encargados de mantener estos directorios piratas en línea están siempre a la caza de vínculos nuevos e interesantes con los que hacer crecer su sitio hasta convertirlo en el más grande y el mejor. Estos sitios se actualizan constantemente. Marcar como favorita una página con la clasificación de los 10 mejores sitios de software pirata constituye una manera sencilla de hallar todo el software ilegal que jamás hubiese deseado. Estos sitios suelen estar vinculados también a otros contenidos de carácter ofensivo o ilegal como, por ejemplo, la pornografía.

    · Vínculos directos. El modo de algunos piratas de poner a disposición del público en Internet programas informáticos consiste en alojar en el mismo equipo una página Web y un sitio FTP. Este método posee ventajas, aunque también presenta obvias limitaciones. Para ofrecer una amplia selección de programas informáticos a un gran número de personas es necesario disponer de una extensa cantidad de recursos en el equipo, además de espacio para almacenamiento y mantenimiento.

    · Vínculos remotos. Dadas las limitaciones de los sitios con vínculos directos, la tendencia suele ser optar por establecer vínculos remotos a archivos de programas. En esencia, estos sitios con vínculos remotos recuperan software almacenado en algún otro lugar, por ejemplo, en un sitio FTP ubicado en un equipo remoto. No es extraño que estas páginas Web contengan vínculos que lleven justamente a estos archivos situados en una ubicación remota. Al hacer clic en el vínculo, el usuario inicia una transferencia de archivos y puede descargarse un programa directamente en su equipo. (Todo esto a diferencia de los vínculos a sitios que "trasladan" a los usuarios a la nueva página, desde la que pueden descargarse los archivos.)

    · Actividades de "elite". A pesar de la naturaleza pública de la piratería en Web, todavía existe un movimiento warez en la clandestinidad, compuesto por los llamados piratas de "elite", autoproclamados expertos que trafican intensamente con programas pirata y que suelen dedicarse también a actividades relacionadas: la creación de cracks para dejar sin efecto la protección contra copias de los programas, actuar como guías para la "colocación" de software pirata, almacenar grandes cantidades de programas pirateados o proporcionar material a los falsificadores. Tales grupos ansían la admiración de otros usuarios clandestinos y compiten unos contra otros para ver cuál es el sitio más visitado y cuál es el mejor suministrador de material ilegal.

    SOFTWARE LEGAL LANZA CAMPAÑA "CONCIENCIA"

     

     

    Buenos Aires, 31 de octubre de 2002. Software Legal, asociación civil sin fines de lucro que protege la propiedad intelectual de la industria del software en Argentina, anunció el lanzamiento de una campaña de concientización destinada a combatir la piratería en el segmento de ensambladores de PCs y educar al sector sobre las implicancias de comercializar software ilegal.

        Según el último informe de la Business Software Alliance, el índice de piratería de Argentina trepó en el año 2001 al 62%, subiendo 4 puntos respecto al año anterior y superando ampliamente al promedio mundial del 40%. En este contexto, Software Legal decide iniciar la campaña CONCIENCIA, que consiste en incentivar la comercialización de software legal mediante una acción directa de concientización a los ensambladores, principales responsables de introducir al mercado software ilegal pre instalado.

        Profesionales de Software Legal visitarán a 2000 ensambladores para informarlos sobre las ventajas de comercializar software legal, las leyes que lo protegen (Leyes 11.723 y 25.036) y las penalidades por incumplimiento de las mismas.  Además les entregarán material educativo especialmente elaborado para la campaña CONCIENCIA.

        "Una de las condiciones necesarias para disminuir los preocupantes índices de piratería  argentina  es lograr  que los principales distribuidores de software y hardware como son los ensambladores tomen conciencia de la necesidad y la importancia de comercializar software legal" dijo Martín Carranza Torres, presidente de Software Legal. "El respeto por la propiedad intelectual resulta fundamental para proteger una industria estratégica para el futuro del país."

        La campaña CONCIENCIA tiene prevista una duración de dos meses, durante los cuales Software Legal además, continuará con sus acciones de rutina, con el objetivo de bajar el índice de piratería en el país.

     

    Algunos números para crear CONCIENCIA

             

     

     

     

    SOFTWARE LEGAL

        Es una Asociación Civil cuyo objetivo es la protección de la propiedad intelectual en la industria del software en Argentina.

            Está integrada por productoras nacionales e internacionales, centros de educación y otros participantes de la industria del software: Adobe Systems Inc., Autodesk Inc., Bentley Systems Inc., Borland Argentina, Caldera International Inc., Edusoft SA, FrontAction, Macromedia Inc., Max Business, Microsoft Corporation, New Horizons, ProRM Argentina, SPSS Argentina, Symantec Corporation, Sub 1, TacticaSoft, Unisoft SRL, Veritas Software Argentina. 

     

    Software Legal y la XIV Olimpíada Internacional de Informática


    Software Legal, asociación civil sin fines de lucro cuyo objetivo es la protección de la propiedad intelectual de las empresas de software asociadas en la Argentina, brindó apoyo económico a los 4 integrantes del Equipo Olímpico Nacional para representar a nuestro país en la Olimpíada Internacional de Informática 2002 que se realiza en Corea entre el 17 y 25 de agosto.

        De acuerdo a los antecedentes y al nivel alcanzado por los participantes en otras oportunidades, se espera un alto desempeño que colocará a la Argentina en una muy buena posición. En el 2001 la XIII International Olympiad in Informatics se llevó a cabo en Finlandia, oportunidad en la cual el equipo  argentino obtuvo medallas de plata y de bronce y logró ubicarse en la 22º posición entre los 75 países participantes.

        Como parte del programa educativo de Software Legal, en marzo de este año, colaboró con el 26º Torneo Mundial de Programación realizado en Hawai donde el equipo argentino obtuvo el 10º puesto mundial y se consagró campeón de América latina.

     

        "Ayudar a los talentos argentinos en el área de informática, es parte de nuestro compromiso con la comunidad y de nuestra tarea de educar en la defensa de la propiedad intelectual del software", comentó Martín Carranza Torres, presidente de Software Legal.

     

     


    ©Arredondo Hernandez Edy Paul